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Permisos y licencias del personal estatutario

Permisos y licencias del personal estatutario

Texto consolidado y actualizado del Pacto de 30 de noviembre de 2021 que sustituye al acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad el 10 de diciembre de 2015 sobre vacaciones, permisos y licencias del personal estatutario que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud

El presente Pacto será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, cualquiera que sea su vinculación en los términos que en el mismo se establecen, incluido el personal estatutario con nombramiento eventual de guardias médicas. 

Consideraciones generales

    • El disfrute de los permisos y vacaciones podrá denegarse en el período solicitado en función de las necesidades del servicio, en cuyo caso deberá efectuarse por escrito y debidamente motivado, indicando las causas que originan esta denegación. 
    • Cada día de permiso o licencia computará a efectos de cumplimiento de jornada a razón de siete horas y media, con independencia del turno u horario que se realice.
    • En el caso de personal con turnos u horarios especiales el número de días de permisos y vacaciones será proporcional al horario realizado, tomando como referencia la jornada de siete horas y media.
    • Para determinar la proporción de los días de vacaciones y permisos que correspondan a los profesionales que no hayan completado el año natural de servicios se tendrá en cuenta que cuando la fracción resultante sea igual o mayor a cinco, esta obra en beneficio del trabajador.
    • Iniciado el disfrute del permiso, este deberá ser continuado, no pudiendo posponerse dicho disfrute a días alternos, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previa autorización de la Gerencia quién valorará la excepcionalidad de esta medida. (Acta 2 de noviembre de 2016).
    • En los supuestos en los que las fechas demandadas por asuntos particulares, asuntos particulares por antigüedad y días adicionales de vacaciones por antigüedad coincidan varios solicitantes y no sea posible su concesión a todos ellos por necesidades del servicio, la autorización de estos permisos se realizará conforme al sistema establecido para las vacaciones, es decir, mediante acuerdos adoptados en la Unidad o en su defecto a través de sorteo. 
    • El sistema de pacto del servicio o unidad o en su defecto sorteo descrito para el disfrute de las vacaciones será de aplicación también a los días por asuntos particulares y adicionales siempre que no medie acuerdo. (Acta 2 de noviembre de 2016).
    • El personal del turno de noche tendrá derecho a los permisos del mismo modo que el de otros turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en las horas diurnas posteriores a su noche de trabajo. En consecuencia, se concederá el permiso desde las 22:00 horas del día anterior a la prueba o hecho causante (Acta de 2 de noviembre de 2016). 
    • En caso de coincidir dos supuestos de permiso en el mismo periodo de tiempo deberá optarse por uno de ellos, salvo en el supuesto de aquellos permisos contemplados en el Pacto cuyo disfrute puede demorarse mientras persista el hecho causante. (Acta de 2 de noviembre de 2016). A estos efectos se tendrá en cuenta que el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día inhábil. 
    • Se garantizará sin derecho a retribución, la concurrencia a la celebración de pruebas selectivas de acceso a cuerpos y categorías de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas u otros Servicios de Salud. 
    • Consideración día hábil. Tienen la consideración de días hábiles, a efectos del disfrute de los permisos contemplados en este pacto, los sábados, domingos y festivos para aquellos trabajadores que presten servicios efectivos en dichos días. No tendrán la consideración de hábil los días señalados como descansos para el personal que, por programación funcional de los centros o necesidades de la organización, preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno. El mismo tratamiento se dará a los descansos del personal que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física. El día saliente de noche tiene la consideración de día inhábil a efectos de la concesión de permisos. (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
    • Localidad. A los efectos de este Pacto se entenderá por localidad aquella en la que resida el trabajador. 
    • A los efectos de esta Pacto tendrá la misma consideración que el cónyuge la pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro registro público establecido al efecto.
    • En el caso de dudas por parte de la Gerencia, respecto a la aplicación de alguno de los permisos contemplados en este Pacto, se concederá dicho permiso, planteando con carácter inmediato a la Comisión de Seguimiento del Pacto la interpretación del mismo. (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). En el supuesto de que la Comisión de Seguimiento interpretará que no corresponde el disfrute de dicho permiso, este será compensado con cualquier otro pendiente de disfrutar (vacaciones, asuntos particulares, días adicionales). 

    OTRAS CONSIDERACIONES (Acta de 2 de noviembre de 2016) 

    • La denegación de cualquier permiso debe realizarse por escrito y de manera motivada, tal y como vienen fallando los Tribunales de Justicia. 
    • Las solicitudes de los permisos contemplados este Pacto deberán ser presentadas a través del Registro de la Gerencia. En el caso de Centros en los que no exista Registro físico se enviarán a Recursos Humanos por correo interno, sellando el responsable administrativo la fecha de recepción de las peticiones de permisos.
    • Este pacto solo es de aplicación al personal estatutario, por lo que no será de aplicación al personal laboral y funcionario que se rigen por sus respectivos pactos y convenios.
    • Los permisos de formación son los establecidos en el Pacto de permisos de Formación recogidos en el Pacto de 1 de junio de 1993, sobre permisos, licencias y vacaciones y que se halla en vigor en lo referente a los permisos para la formación. Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, por la que se dictan instrucciones sobre formación continuada del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluido el compromiso de negociar un nuevo pacto de formación continuada.