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Derechos y deberes de los pacientes

Los ciudadanos en su relación con el Sistema Sanitario disponen de unos derechos que les asisten, así como de unos deberes que deben observar para el buen funcionamiento del proceso asistencial.

  • Los ciudadanos en su relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid tienen el DERECHO:

    1. A la libre elección de médico de familia, pediatra y profesional de enfermería en atención primaria y de médico y centro de atención hospitalaria, así como a una segunda opinión.
    2. A  que  las  prestaciones  sanitarias  le  sean  dispensadas  dentro  de  unos  plazos  previamente definidos y conocidos.
    3. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley.
    4. A que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, la información obtenida en todos sus procesos asistenciales.
    5. Al acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
    6. A recibir una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta.
    7. A que se facilite un certificado acreditativo sobre su estado de salud.
    8. A estar acompañado en los servicios de urgencias por un familiar o persona de su confianza, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan.
    9. A manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados de su salud para que se cumplan en el caso de que no sea capaz de expresarlos personalmente, otorgándose a tal efecto documento de Instrucciones Previas.
    10. A  recibir cuidados paliativos integrales cuando se encuentre en proceso terminal, a disponer de acompañamiento permanente de familiares y personas próximas  en  la  intimidad,  y  a  recibir  cuando  así  se  solicite  auxilio  espiritual,  conforme a sus convicciones y creencias.
    11. A participar  en  las  instituciones  sanitarias  públicas  a  través  de  asociaciones  u  organizaciones de ciudadanos y pacientes que los representen.
    12. A presentar las sugerencias, quejas y reclamaciones que estimen oportunas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios recibidos.
    13. A recibir  atención  sanitaria  en  condiciones  de  igualdad  con  respecto  a  su  personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por circunstancia alguna personal o social.
    14. A una atención sanitaria personalizada, humana, de calidad, integral, integrada  y que garantice la continuidad asistencial.
    15. A conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de  su  salud,  finalidad  y  naturaleza  de  cada  intervención,  sus  riesgos  y  sus  consecuencias.
    16. A  recibir información veraz en lenguaje comprensible y adecuado a sus necesidades para poder decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a que se le respete también su decisión de no querer ser informado.
    17. A recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos.
    18. A recibir información sobre actuaciones y prestaciones de salud pública,  sobre los  riesgos  que  puedan  afectar  a  la  misma  y  en  particular  sobre  los  riesgos  biológicos,  químicos,  físicos,  medioambientales,  climáticos  o  de  otro  carácter  relevante para la salud y su impacto sobre la misma.
    19. A que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización, de conformidad con lo establecido en la ley.
    20. A  conocer  y  autorizar  que  los  procedimientos  que  se  le  apliquen  vayan  a  ser  utilizados en  un proyecto docente o de investigación clínica.
    21. A  la  identificación  del  profesional  sanitario  que  le  presta  asistencia,  que  será responsable de proporcionar la información sobre su proceso
  • Los ciudadanos en su relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid tienen el DEBER:

    1. De  facilitar  los  datos  sobre  su  estado  físico  o  su  salud  de  manera  leal  y verdadera, así como el de colaborar en su obtención.
    2. De mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como respetar a los profesionales que prestan sus servicios en los mismos.
    3. De cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas dispuestas por los servicios sanitarios.
    4. De  utilizar  las  instalaciones  de  forma  adecuada  a  fin  de  que  las  mismas  se  mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.
    5. De  cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso, así como responsabilizarse del trato adecuado de los recursos ofrecidos por el Sistema Sanitario.
    6. De  firmar,  en  caso  de  negarse  a  las  actuaciones  sanitarias,  el  documento  pertinente, en el que quedará expresado con claridad que ha sido suficientemente informado y rechaza el procedimiento o tratamiento sugerido.
    7. De facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
    8. De  poner  en  conocimiento  de  las  autoridades  sanitarias  los  hechos,  datos  o  circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población.
    9. De  mantener  actualizados  los  datos  sobre  su  teléfono,  domicilio  o  correo electrónico a efectos de notificación, llamamiento o localización por parte del servicio de salud.