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Permiso de días adicionales por asuntos particulares por antigüedad

Duración

  • El profesional tendrá derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo o de los días que correspondan proporcionalmente. 

    Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). 

Disfrute

  • Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicios y hasta el 31 de enero del año siguiente. 

Solicitud

  • Se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en supuestos excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de 5 días hábiles; agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute. 

    En el supuesto de no ser posible la concesión del permiso por necesidades del servicio el escrito de denegación deberá estar debidamente motivado indicando las causas que originan dicha denegación.