Concepto:
Han de tratarse de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. Dentro de estos supuestos se recoge:
- El acompañar al médico a los descendientes en primer grado, o en su caso, a los ascendientes dependientes, en aquellos casos en los que, por su edad, estado de salud o discapacidad, no se valgan por sí mismos.
- Acompañar, por el tiempo indispensable, al cónyuge o pareja de hecho a pruebas invasivas que requieran sedación. (Acta de 2 de noviembre de 2016).
- Acompañar a hijo menor de edad o con discapacidad a centro de atención temprana los días coincidentes con jornada de trabajo. (Acta de 2 de noviembre de 2016). La asistencia del profesional al médico por el tiempo indispensable y aportando el justificante de asistencia a la consulta. Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
Requisitos:
Para ser acreedor de este permiso es necesario justificar una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable, salvo el permiso por asuntos particulares y vacaciones, así como sus días adicionales. El requisito de dependencia directa respecto del titular del derecho para acompañar al médico a los descendientes o ascendientes recogidos en este apartado b), se acreditará mediante el libro de familia debiendo aportar también justificante de asistencia (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
Duración:
La duración de este permiso lo será por el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del citado deber, sin que implique la concesión de toda la jornada correspondiente, debiendo acreditar el tiempo que se precisa para el cumplimiento de este deber. Solicitud: Deberán presentarse con antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades de servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos, debiendo acreditar el deber inexcusable en la correspondiente unidad de personal de la gerencia donde se presten servicios.
Resolución:
La denegación del permiso será siempre por escrito y motivada por el centro gestor atendiendo a las circunstancias del caso, pudiendo justificarse, entre otros, en los siguientes criterios:
- Necesidades del servicio, debidamente motivadas.
- Reiteración de solicitudes respecto de un mismo hecho causante. En particular, cuando el hecho causante no tenga carácter excepcional y responda a situaciones permanentes o periódicas que puedan ser atendidas con los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.