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Permiso retribuido por maternidad (semana 37 de gestación)

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  • A partir del día primero de la semana 37 de gestación, las embarazadas podrán solicitar una licencia retribuida que podrán disfrutar hasta la fecha del parto (1)

    Durante este permiso, la trabajadora embarazada tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos correspondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria.

    A estos efectos, deberá tenerse en cuenta un promedio de lo percibido por la interesada en los seis meses anteriores al inicio del permiso, en concepto de Atención continuada A (noches); Atención Continuada B (Festivos); complemento de Atención Continuada por continuidad asistencial; complemento específico por turnicidad en su caso y complemento de Atención Continuada por la realización de guardias reguladas como tal. 

    (1) El permiso de la semana 37 tiene una duración máxima de dos semanas. A partir de la semana 39, la empleada debe solicitar la baja por IT por gestación. Los derechos de la empleada no se ven afectados por el cambio de situación (Instrucción de la DGRRHHyRL en base a la modificación de los artículos 144, 169 y 172 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo)