Resolución número 230/2024
Recurso contra adjudicación de contrato por no disponer adjudicatario la solvencia técnica exigida. Estimación con retroacción de actuaciones para conceder plazo de subsanación al adjudicatario.
Recurso contra adjudicación de contrato por no disponer adjudicatario la solvencia técnica exigida. Estimación con retroacción de actuaciones para conceder plazo de subsanación al adjudicatario.
Inadmisión de reclamación por inexistencia de acto. Se notifica a la reclamante la exclusión sin un acto previo del órgano competente para decidirla.
Inadmisión. Interposición del recurso después de presentar proposición.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, IFEMA forma parte del sector público, pero no es poder adjudicador, por lo que no cabe recurso especial en materia de contratación contra sus actos.
Estimación parcial. Impresión de títulos y copias electrónicas. Prescripciones técnicas. Diferencia entre títulos oficiales y títulos propios. Concepto de copia electrónica auténtica. Criterios de adjudicación. Definición del objeto del contrato. CPV. División en lotes. Presupuesto de contratación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos con posterioridad a la presentación de oferta, no alegando causa de nulidad de pleno Derecho de las cláusulas impugnadas
Considera la recurrente que la adjudicataria debe ser excluida del procedimiento de licitación por haber incluido en el sobre B información del sobre C. Al respecto decir que la exclusión no es automática, por lo que hay que analizar caso por caso la incidencia que puede tener el conocimiento de esa información al valorar los criterios de juicio de valor. En el presente supuesto no se aprecia que haya podido influir en la valoración por lo que se desestima el recurso.
Pérdida de objeto del recurso interpuesto contra pliegos por desistimiento de la licitación acordada por el órgano de contratación
Desestimación. Correcta atribución de puntos. Categoría profesional del jardinero propuesto, determinada por el grupo de cotización.
La recurrente impugna el acuerdo por el que se le excluye del procedimiento por no acreditar la solvencia técnica. El informe técnico esta debidamente motivado y no se aprecia arbitrariedad, por lo que considerando el carácter eminentemente técnico que requiere la calificación adoptada hay que remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No procede conceder un segundo trámite de subsanación como pretende la recurrente.