Resolución número 358/2024
Acceso al expediente. Desistimiento del recurrente. Visto el expediente de la contratación y la justificación de la viabilidad de las ofertas consideradas anormales o temerarias, el recurrente desiste del recurso.
Acceso al expediente. Desistimiento del recurrente. Visto el expediente de la contratación y la justificación de la viabilidad de las ofertas consideradas anormales o temerarias, el recurrente desiste del recurso.
Oferta anormal. La oferta no se encuentra incursa en baja desproporcionada por lo que no se puede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.Tampoco es posible, en este momento procedimental, la aplicación del artículo 201 de la LCSP pues el primer párrafo de dicho precepto se refiere a la ejecución del contrato y el segundo párrafo se refiere a una potestad del órgano de contratación. No obstante corresponde al órgano de contratación verificar la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de la normativa, entre otra la laboral.
Proposiciones de los interesados. Recurso contra exclusión de licitador por exceder el número de folios de la memoria técnica sujeta a juicio de valor. Desestimación. Se acredita el incumplimiento de los pliegos. Doctrina pliegos ley del contrato. Artículo 139.1 LCSP.
Solvencias. La solvencia cedida por medios externos tiene que alcanzar el total de la requerida, no puede sumarse la solvencia del licitador a la solvencia cedida por medio externo. En el presente caso, además no se admitía en los pliegos de condiciones la posibilidad de recurrir a medios propios.
Inadmisión por cuantía
Pliegos de condiciones. La recurrente considera que la exigencia establecida en los pliegos consistente en que el licitador sea operador de telecomunicaciones con red propia limita la concurrencia. Se estima el recurso, pues esta limitación supone una restricción a la competencia respecto de aquellos que no tienen red propia no quedando justificada la misma. En el mismo sentido la Comisión de los Mercados y la Competencia.
Licitación electrónica. Desestimación de recurso pues no se admite documentación presentada fuera de la plataforma de licitación electrónica, al no acreditarse problemas técnicos. Tampoco puede permitirse subsanación de documentación técnica no presentada que permite verificar cumplimiento requisitos técnicos. No puede aplicarse criterio antiformalista en este caso.
Actos no recurribles. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal
Legitimación. El recurrente no ha presentado oferta. El recurso se basa en los criterios de adjudicación, por lo que no se le impedía participar
Legitimación. Recurso interpuesto por una asociación empresarial que no obtiene beneficio alguno ni ella ni sus asociados en la resolución del recurso. Falta de legitimación