Resolución número 274/2024
Reclamación contra la modificación de un contrato de gestión de servicios. Desestimación. Lo modificado cumple los requisitos del apartado 2 b) del artículo 111.2 del RDL 3/2020 al concurrir causas sobrevenidas.
Reclamación contra la modificación de un contrato de gestión de servicios. Desestimación. Lo modificado cumple los requisitos del apartado 2 b) del artículo 111.2 del RDL 3/2020 al concurrir causas sobrevenidas.
Modificación del contrato. Reclamación contra modificado de un contrato de gestión de lodos del Ayuntamiento de Madrid. Desestimación. El modificado cumple las exigencias del apartado 2, letra d) del artículo 11 del RD-LCSE como modificación no sustancial.
Ofertas anormales. La oferta de la adjudicataria esta incursa en valores anormales por lo que se tramita el procedimiento del artículo 149.4. de la LCSP, siendo aceptada la viabilidad de la oferta. La recurrente considera que la oferta no es viable pues no cumple con lo estipulado en el PPT. Constatada dicha circunstancia se estima el recurso.
Valoración de la oferta. El PCAP plantea un mínimo de puntuación en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor para proseguir en la licitación. No alcanzado por el recurrente pretende puntuar todas las ofertas bajo su criterio. Discrecionalidad técnica. Veracidad de los informes
Incompetencia del Tribunal por razón del territorio. Corresponde el conocimiento de la Resolución al TACRC
Inadmisión de recurso contra propuesta de exclusión de oferta incursa en presunción de anormalidad, al tratarse de un acto de trámite no cualificado, pues requiere su aceptación por el órgano de contratación. Acto no recurrible.
Legitimación: Aun en el supuesto de estimar íntegramente el recurso, su puntuación total le coloca como tercer clasificado, lo que unido a la ratificación de la adjudicación al primero de ellos por Resolución de este Tribunal, le hace perder cualquier beneficio.
Ofertas anormales. El adjudicatario justificó su viabilidad con la minoración de uno de los precios unitarios, hasta ser la mejor oferta y entrar en temeridad a costa de aumentar el otro precio unitario. Se comprueba que la temeridad se estudia en su conjunto y además no se encuentra el precio ofertado por debajo del convenio colectivo sectorial vigente, ni el ya firmado pero todavía sin entrar en vigor.
Presupuesto base de licitación. Estimación parcial de recurso por los siguientes motivos: ausencia de desglose del presupuesto base de licitación, ausencia determinación y graduación de penalidades e indeterminación horaria del servicio.
Oferta anormal. Se justifica un contrato de asistencia letrada sin hacer referencia a convenio colectivo alguno al ser todos los profesionales socios o asociados de la empresa y en consecuencia no tener personal contratado. El resto de gasto se minoran de los ingresos antes de proceder al reparto de beneficios entre dichos letrados