comisiones bancarias

Tipos de comisiones bancarias y cómo aprender a leer la letra pequeña

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Las comisiones bancarias son un importe que los bancos nos cobran por la prestación de servicios como realizar una transferencia, administrar una cuenta, concedernos una tarjeta de crédito… En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le explicamos las distintas comisiones que un banco le puede cobrar y qué debe saber sobre ellas.

Cuando contratamos algún tipo de servicio con una entidad bancaria es probable que nos vayan a cobrar una comisión vinculada a su prestación. A continuación, le detallamos los distintos tipos de comisiones bancarias que existen y cuáles son los requisitos que la entidad debe cumplir para cobrarle.

En primer lugar, usted debe saber que, para que un banco o caja de ahorros pueda cobrarle una comisión, debe aplicarse a un servicio que se esté prestando de manera efectiva y real y que usted haya aceptado.

Asimismo, tiene derecho a recibir información previa sobre el cobro de la comisión y su coste. La entidad bancaria deberá regularlo en un contrato, además de aportar el Documento Informativo de las Comisiones, un documento que nos permite acceder de forma clara, transparente y sencilla a toda la información sobre las comisiones que nos vayan a cobrar por la prestación de un servicio.

Por otro lado, todas las entidades bancarias tienen la obligación de enviarnos, al menos una vez al año, un informe anual con todas las comisiones que nos han ido cobrando.

Todas las entidades están obligadas a informar del listado de comisiones o tarifas que cobran por los servicios que ofrecen, ya sea en su página web o en un espacio físico de la sucursal. Además, cada tres meses tienen que enviar ese listado actualizado al Banco de España, que lo publica en su web.

En el Banco de España también podemos consultar el comparador de comisiones, donde disponemos del listado de precios por los servicios más representativos de las diferentes entidades financieras.

Tipos de comisiones

Las distintas comisiones bancarias que nos podrán cobrar son las siguientes:

Es el cargo que la entidad aplica por la gestión de la cuenta, ya sea cuenta corriente o cuenta nómina. Es la comisión que nos cobran por tener la cuenta abierta. Si van a subirnos el precio de esta comisión durante la vida de la cuenta, la entidad tiene la obligación de informarnos dos meses antes y tenemos la posibilidad de cancelar a tiempo la cuenta e irnos a otra entidad si no estamos de acuerdo con el aumento.

Es la cantidad fija que la entidad nos cobra por cada apunte realizado (anotación al debe o al haber) durante el periodo de liquidación (mensual, semestral o anual). Algunas entidades no aplican esta comisión hasta un número determinados de apuntes (por ejemplo, los diez primeros) o un tipo determinado de apunte (por ejemplo, excluyendo los ingresos en efectivo).

Las entidades bancarias nos obligan a veces a tener abierta una cuenta corriente para hacer frente a los pagos que se deriven de productos contratados, como puedan ser un préstamo personal o hipotecario. La normativa actual establece que, si tenemos contratado dicho producto con anterioridad al 29 de abril de 2012, no tendremos la obligación de pagar comisiones de mantenimiento o administración, al tratarse de una imposición del banco. Este sí podrá cobrarnos comisiones si el contrato es posterior a esa fecha, pero deberá recogerlo en la información precontractual.

Es la comisión que nos cobra el banco por permitir un cargo en nuestra cuenta sin que tengamos dinero suficiente para hacerle frente. El límite del importe de esta comisión no podrá superar 2,5 veces el interés legal del dinero. Esta comisión no se podrá cobrar por un descubierto generado por la aplicación de comisiones de mantenimiento o administración, sino por cargos derivados de pagos domiciliados de recibos o cuotas mensuales.

Es la comisión que nos cobran por el impago de algún producto contratado, como puede ser un mes de hipoteca o la cuota de algún servicio. Esta comisión se cobra por la gestión de la recuperación de la deuda impagada. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 25 de octubre de 2019, establece que el cargo de esta comisión debe ser proporcional a la cantidad adeudada y deben darnos la posibilidad durante unos días de pagar antes de que la entidad aplique el cobro de la comisión.

Cuando el titular de una cuenta bancaria fallece, el banco puede cobrar a los herederos una comisión si se hace cargo de la gestión de la documentación testamentaria. Tras comunicarse el fallecimiento, el banco bloquea la cuenta, para evitar que cualquier persona con acceso pueda retirar dinero sin conocimiento o autorización del resto de herederos. La comisión, que suele oscilar entre 80 y 120 euros, sólo se podrá cobrar cuando la cuenta haya sido desbloqueada y los herederos hayan sido reconocidos por el banco.

Una entidad bancaria puede cobrarnos los gastos que se deriven de la cancelación anticipada de una cuenta, pero nunca nos podrá cobrar si la duración de la cuenta es indefinida o superior a seis meses. Sí nos podrán cobrar las comisiones de mantenimiento o administración pendientes. Si pedimos la cancelación de una cuenta, la entidad bancaria deberá resolverlo en un plazo máximo de 24 horas.

Cómo reclamar

Si no está de acuerdo con el cobro de alguna comisión, el consumidor puede reclamar al defensor del cliente u órgano equivalente de la entidad financiera. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, o transcurrido un mes sin haber obtenido contestación al escrito, el consumidor puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Si quieres más información sobre comisiones bancarias, puede consultar este reportaje.