La Comunidad de Madrid debate sobre la figura del consumidor vulnerable
La Comunidad de Madrid ha situado la figura del consumidor vulnerable en el centro del debate con motivo de la conmemoración esta semana del Día Mundial de los Derechos del Consumidor. Para ello, unas jornadas técnicas han abordado el tema desde varios prismas: su figura jurídica, la situación del consumidor vulnerable en el ámbito energético y el consumidor vulnerable como contratante.
Las jornadas, que debido a la situación sanitaria se han celebrado telemáticamente, han ahondando en la figura del consumidor vulnerable, de reciente regulación específica, entendiendo que “ningún otro tema merece más atención que este en unas jornadas dedicadas a los derechos de los consumidores”, sobre todo por la “debilitada situación en la que muchos ciudadanos se encuentran tras la crisis sanitaria y económica”.
Figura jurídica
La figura del consumidor vulnerable se ha visto este año especialmente protegida a través del Real Decreto 1/2021, que ampliaba la consideración sobre el mismo, ya que hasta ahora se limitaba a los aspectos económicos.
Entender bien esta reforma legislativa y su significado ha sido el motivo de la intervención en las jornadas de Daniel Arribas, asesor jurídico del gabinete del ministro de Consumo y una de las personas que más activamente han participado en la creación del texto legislativo.
Arribas ha repasado los antecedentes de la norma, fundamentalmente impulsados por la Resolución del Parlamento Europeo de mayo de 2012, en la que ya se instaba a los estados miembros a su protección con una consideración muy amplia.
Desde entonces, España se ha regido por las distintas normativas autonómicas, con distinto alcance y consideración; y por las normativas sectoriales, como la del sector eléctrico, que ya incluía la consideración de personas vulnerables con baremos para obtener el bono eléctrico, así como su utilización en otros ámbitos como el de hidrocarburos o el hipotecario.
Con el mandato europeo y las normativas autonómicas y sectoriales, la situación que creó el Estado de Alarma, que obligó también a crear disposiciones excepcionales para proteger a los consumidores, impulsó de forma definitiva el desarrollo de la definición de consumidor vulnerable, dentro del texto refundido de protección de los consumidores.
Arribas ha destacado como uno de los aspectos más determinantes el que hace referencia al concepto y definición del consumidor vulnerable, que incluye la visión de que cualquier persona pueda llegar a tener la consideración de vulnerable en una situación de consumo concreto. Esto supone ampliar la idea que se venía entendiendo en el ámbito sectorial, que se limitaba a los aspectos económicos, añadiendo otras consideraciones como la edad, el origen, el idioma, el nivel de formación, la brecha digital, la población migrante o el riesgo de exclusión social.
Pobreza energética
Para enriquecer el debate sobre la figura del consumidor vulnerable, las jornadas se han detenido en los aspectos relativos al consumidor energético, para lo que se ha contado con la intervención de Ana Isabel Mendoza, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha y directora de la revista CESCO.
En 2017, el Real Decreto 897 establecía la protección del consumidor vulnerable en relación con los suministros eléctricos. Este decreto regulaba también el procedimiento de supresión del suministro en caso de impago, estableciendo una serie de suministros esenciales, no interrumpibles por impago, ante circunstancias tales como personas conectadas a una máquina de la que depende su vida, hogares con menores de edad, con personas con discapacidad o con personas en riesgo de exclusión social (consumidores vulnerables severos).
La pandemia provocó el pasado año que se articularan medidas para ampliar los suministros no interrumpibles, tales como el Real Decreto 11/2020, que contemplaba como tales los derivados del petróleo, el gas natural, la electricidad y el agua mientras dure el Estado de Alarma.
Ana Isabel Mendoza ha destacado cómo, para acreditar la vulnerabilidad en estos casos, es preciso ser acreedor del bono social, que sólo se aplica al mercado regulado, por lo que deja fuera de la protección a los consumidores del mercado libre, y ha hecho hincapié en la importancia de que el consumidor sea informado de si se encuentra en el mercado libre o en el regulado y las consecuencias que puede tener estar en uno u otro mercado.
El bono social supone un descuento aplicable a la factura, sólo en el mercado regulado, del 25% para consumidores vulnerables y del 40% para consumidores vulnerables severos.
Los criterios se basan en la renta (referenciada en el IPREM) y en circunstancias especiales como la discapacidad, dependencia, violencia de género, minoría de edad o familia numerosa. La normativa Covid ha ampliado los beneficios del bono social a autónomos y profesionales que tuvieran derecho a la prestación por haber cesado la actividad o por haber sufrido pérdidas superiores o iguales al 75%.
Por su parte, el bono social térmico, con una cuantía mínima de 25 euros, es automático y se concede a todos los beneficiarios del bono social el 31 de diciembre de cada año.
Contratación
Un último aspecto abordado en las jornadas ha sido el papel del consumidor vulnerable frente a actos contractuales de consumo, para lo que se ha contado con la intervención de Manuel Jesús Marín, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha y miembro de CESCO.
Marín ha destacado que sólo las personas físicas pueden ser consumidoras vulnerables y que cualquier persona puede ser considerada vulnerable ante una situación de consumo determinada.
La regulación aborda la consideración del consumidor vulnerable de una forma general. Como contratante, no le atribuye ninguna particularidad ni derecho distinto del consumidor general.
Sin embargo la nueva regulación sí contempla aplicar la definición de consumidor vulnerable aun cuando no se haya celebrado un contrato, ya que también la publicidad, las prácticas comerciales desleales la información de etiquetado, el control de la transparencia y la información precontractual, entre otras, deben ser claras y estar orientadas a aquellos consumidores que puedan ser más vulnerables, de manera que tengan toda la información de forma clara y comprensible antes de llegar a contratar un producto o servicio.
Asimismo, la normativa Covid introduce moratorias específicas para los préstamos hipotecarios o para compras o alquiler de viviendas. Aquí, Manuel Jesús Marín hace una diferenciación clara entre la moratoria legal (prevista en la ley como derecho del consumidor vulnerable y por tanto obligatoria para el prestamista) y la convencional (que nace de un acuerdo entre las partes y el prestamista no está obligado a concederla).
Puede encontrar más información sobre la figura del consumidor vulnerable en este reportaje.