Bancos

Comisiones en cuentas bancarias: cómo le deben informar de ellas

AddToAny

Abrir una cuenta bancaria, adquirir unas acciones en bolsa, mantener un depósito anual a plazo fijo o contratar una hipoteca, son algunos de los servicios bancarios más utilizados por los consumidores.

Por estas y otras operaciones, las entidades financieras pueden cobrar unas comisiones para mantener estos servicios, que pueden ser, por ejemplo, de apertura en las hipotecas, de mantenimiento en las cuentas de pago o de custodia en el caso de las carteras de acciones.

Como norma general, sepa que las entidades bancarias están obligadas a facilitarnos, antes de contratar cualquier producto bancario, toda la información acerca del mismo, incluidas las comisiones que nos van a cobrar por utilizarlo.

Esta información se hace especialmente necesaria en el caso de las cuentas de pago, que son el producto bancario más utilizado por los consumidores, donde la legislación, tanto europea como española establece, además, unos requisitos específicos en lo que respecta a la información sobre comisiones, para proteger los derechos de los consumidores cuando contratan una cuenta corriente.

En el siguiente reportaje detallamos los documentos que las entidades bancarias deben facilitarle cuando contrata y cuando es cliente de una cuenta de pago.

 

Consideraciones generales

 

En primer lugar, debe tener en cuenta que siempre que contrate una cuenta de pago o una cuenta de pago básica, el banco deberá entregarle “el documento informativo de las comisiones” si es un nuevo o potencial cliente, y el documento “estado de las comisiones” una vez al año cuando sea cliente.

La información sobre comisiones, gastos y otros intereses aplicados a cuentas de pago, deberá estar publicada y puesta a disposición de los posibles clientes, tanto en la página web como en las sucursales de las entidades bancarias y proveedores de servicios de pago.

Las entidades financieras tienen derecho a cobrar comisiones por las operaciones y servicios que prestan en las cuentas de pago o cuentas de pago básicas. El precio se acuerda libremente entre la entidad financiera y el consumidor. Sin embargo, no pueden cobrarle comisiones o gastos por servicios que como cliente no ha solicitado y aceptado o que como entidad no hayan realizado.

Recuerde que cuando firma un contrato para abrir una cuenta de pago, deberá recibirlo por escrito e incluirá las condiciones a través de las que el titular puede disponer del dinero y realizar ingresos y, en general, las operaciones de pago que puede llevar a cabo en la cuenta. Tiene derecho, además, a recibir una copia, por escrito u otro soporte duradero, del contrato.

Cuando la contratación se celebra a distancia, la entidad financiera deberá enviarle el contrato por escrito, o en algún otro soporte duradero. A partir de ese momento dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato sin penalización y sin necesidad de dar ningún motivo.

 

“Documento informativo de las comisiones”

 

Como comentábamos anteriormente, antes de firmar un contrato con una entidad bancaria que nos permita abrir una cuenta de pago, como consumidor tiene derecho a recibir de forma gratuitaclara y suficiente, toda la información relativa al servicio, que le sirva para comparar las ofertas de las distintas entidades financieras.

En este sentido, la entidad debe facilitarle un documento informativo de las comisiones, en papel u otro soporte duradero, en el que figuren las comisiones por los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago o cuenta de pago básica. Estos servicios representativos están establecidos por ley y entre ellos se encuentran los gastos de la cuenta por mantenimiento, por la emisión de tarjetas de crédito o débito, las comisiones por transferencias o por descubierto tácito.

Esto se entregará en un documento breve e independiente que llevará por título Documento informativo de las comisiones. Debe tener una presentación y estructura claras que permitan la fácil lectura, será preciso sin inducir a error en los consumidores y las cantidades que figuren se deberán expresar en la moneda de la cuenta de pago.

Incluirá una columna llamada “comisión” dentro del cuadro “servicios y comisiones” y en ella vendrán reflejadas las comisiones que se apliquen por cada uno de los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago que la entidad bancaria le ofrezca asociada a la apertura de la cuenta de pago.

Procure pedir por escrito cualquier modificación sobre sus comisiones que pacte con la entidad financiera tras la formalización del contrato.

El Banco de España recoge en su página web un comparador de comisiones, con los precios de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, de las diferentes entidades financieras, que le ayudará a comparar entre las distintas ofertas presentes en el mercado.

 

Documento “estado de las comisiones”

 

Por otra parte, como cliente de una entidad financiera con una cuenta de pago contratada, el banco le facilitará anualmente, en el mes de enero de cada año, de forma gratuita, un documento que recogerá el estado de las comisiones en las que hayan incurrido durante el año natural anterior por los servicios asociados a una cuenta de pago.

El estado de comisiones contendrá lo siguiente, de forma clara, legible, precisa y bajo el título de "estado de comisiones", proporcionándoselo en papel cuando lo solicite:

  • Importe unitario o combinado aplicado a cada servicio o al conjunto del paquete, número de veces que se utilizó, período de referencia y comisiones adicionales.
  • Importe total de las comisiones aplicadas durante el período de referencia por cada servicio prestado y cada paquete.
  • El tipo de interés de descubierto aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses cobrados por descubierto.
  • El tipo de interés crediticio aplicado a la cuenta de pago y el importe total delos intereses devengados durante el período de referencia.
  • El importe total de las comisiones aplicadas por el conjunto de servicios prestados durante el período de referencia.

Recuerde, además, que cuando visite un cajero automático para sacar dinero o realice una operación a distancia, antes de que efectúe la operación, el banco deberá informarle con un mensaje claro, de cuál es la comisión aplicable y los gastos de la misma. Proporcionada esta información, podrá desistir, de forma gratuita, de realizarla.

 

Cómo reclamar

 

En caso de que le hayan cobrado comisiones por las que no esté de acuerdo, puede presentar una reclamación al defensor del cliente u órgano equivalente de su entidad financiera. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, o si ha transcurrido un mes sin haber obtenido contestación al escrito, el consumidor puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.