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Discotecas. Sus derechos sobre la pista

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Las discotecas son uno de los lugares más frecuentados en el ocio nocturno. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le informamos de sus derechos cuando acude a este tipo de establecimientos.

Cuando accedemos a una discoteca, nos ampara la normativa de protección al consumidor. Por lo tanto, sepa que estos establecimientos están obligados a informarle con claridad de:

  • Los horarios de apertura y cierre, así como los horarios de las actividades o espectáculos que tengan lugar en el recinto
  • El aforo máximo
  • El precio de la entrada, así como los precios de las consumiciones

Las discotecas tienen la obligación de poner a disposición de sus usuarios un libro de reclamaciones.

 

Seguridad, higiene y accesibilidad

Las discotecas deben garantizar las siguientes condiciones técnicas:

  • Seguridad para el público y trabajadores
  • Solidez de las estructuras y funcionamiento de las instalaciones
  • Prevención y protección de incendios, facilitando la accesibilidad a medios de emergencia
  • Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando condiciones de insonorización del local para evitar molestias a terceros
  • Condiciones de accesibilidad para personas con diversidad funcional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, para lo cual se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca

Las discotecas deben tener suscrito un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios. Igualmente deberán contar con un plan de emergencia.

 

Licencia

Las discotecas, previamente a su puesta en funcionamiento, deben contar con la oportuna licencia municipal, para lo cual deberán acreditar las medidas de seguridad, accesibilidad e higiene.

La licencia es la que establecerá el aforo máximo permitido, en función de la regulación de cada ayuntamiento.

 

Horarios

Según la Orden de 21 de abril de 2022, que establece los horarios de los espectáculos públicos, la apertura y cierre de las discotecas de la Comunidad de Madrid será desde las 17.00 horas hasta las 5.30 horas. Además, las discotecas que dispongan de servicio de restauración en su licencia podrán ofrecer dicho servicio a partir de las 12.00 horas.

A partir de la hora de cierre se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de salida expeditas y abiertas para que se produzca el completo desalojo ordenado del local. A partir de esa hora, no se permitirá el acceso de ningún cliente y no se expenderá consumición alguna.

Deberán quedar fuera de funcionamiento, a partir de la hora de cierre, la ambientación musical, las máquinas y demás aparatos de juego, vídeo o similares, las señales luminosas ubicadas en el exterior del local y cesar las actuaciones que se celebren, con independencia de las tareas propias de recogida y limpieza que se realicen.

Venta de entradas

Las discotecas pueden legalmente cobrar entrada, pero tienen prohibida la venta de entradas en número que exceda el aforo del establecimiento.

Está prohibida la venta y reventa callejera o ambulante. Sí está autorizada la reventa o venta comisionada de entradas, previa autorización. Puede obtener más información sobre la venta y reventa de entradas en el siguiente reportaje.

Las discotecas no pueden negarse a aceptar pagos en efectivo, ya que el 28 de mayo de 2022 entró en vigor una reforma legislativa de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que contempla como infracción la negativa a aceptar dinero en efectivo como medio de pago. Para más información, puede consultar el siguiente reportaje sobre dinero en efectivo.

 

Derecho de admisión

Uno de los asuntos que más quejas provocan entre los consumidores que acceden a discotecas es el relativo al derecho de admisión. Al tratarse de establecimientos privados, sus propietarios tienen la posibilidad de ejercer este derecho e impedir la entrada al recinto.

Sin embargo, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid establece que el derecho de admisión debe utilizarse como un instrumento para impedir la violencia y las alteraciones del normal desarrollo de espectáculos y actividades, nunca como excusa para el ejercicio de la arbitrariedad y la discriminación en unos locales que, por definición, están abiertos a todo el público y no solo a las personas que el responsable decida admitir en cada momento.

Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible en la entrada.

Independientemente de las condiciones del derecho de admisión, la ley prohíbe la entrada y permanencia de menores de 18 años de edad en discotecas en las que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas, excepto cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso los menores de 16 años de edad deberán ir acompañados de sus progenitores o tutores. Al finalizar la actuación, las personas menores de edad no pueden permanecer en el establecimiento.

 

Reclamaciones

Si usted ha tenido algún problema como cliente de una discoteca, primero debe dirigirse al establecimiento para tratar de resolverlo. En caso de que no le ofrezcan una respuesta o esta no sea satisfactoria, puede presentar su reclamación en su Ayuntamiento, Para más información sobre este tipo de locales podrá dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, también puede hacerlo en la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, o a través de internet

 

Fecha de actualización: 4 de diciembre de 2023