internet usuaria

Cambios en la normativa sobre: Reseñas online, marketplaces, publicidad en redes sociales

AddToAny

El 28 de mayo de 2022 entraron en vigor una serie de modificaciones en distintas normativas de protección a las personas consumidoras. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le contamos cuáles son estas reformas legislativas y en qué consisten.

Las nuevas tendencias relacionadas con el consumo, sobre todo aquellas vinculadas con las nuevas tecnologías, están generando situaciones novedosas en las relaciones entre los comerciantes y las personas consumidoras.

Para hacer frente a estas nuevas situaciones, se han aprobado una serie de reformas legislativas que mejoran la protección del consumidor. Se trata de las siguientes:

 

Restricciones a visitas no deseadas

Se ha incorporado un nuevo apartado 7 al artículo 19 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el cual se establece que la administración podrá restringir algunas modalidades de visitas comerciales no solicitadas.

Concretamente, podrán articular medidas para restringir las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio de las personas consumidoras o las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios.

Esta restricción no podrá suponer la prohibición de dichos canales de venta, salvo que se trate de casos que incurren en alguna irregularidad.

 

Mercados en línea

Los mercados en línea o marketplaces son centros comerciales virtuales que ponen en contacto a vendedores con consumidores, haciendo de intermediarios en un espacio virtual. Ejemplos conocidos de marketplaces son Amazon, AliExpress o eBay.

Para regular su actividad se ha creado un nuevo artículo 97 bis de la ley, que establece que el marketplace, antes de que se produzca la firma de un contrato por parte de un consumidor, deberá informarle de:

  • Los parámetros que emplea para clasificar las ofertas comerciales de la plataforma.
  • Si el vendedor que ofrece los bienes, servicios o contenidos digitales tiene o no la condición de empresario.
  • Cuando no sea empresario, la mención expresa a que la normativa de protección de los consumidores no es de aplicación al contrato, sino el Código Civil.
  • Cómo se reparten las obligaciones relacionadas con el contrato entre el vendedor y el marketplace.
  • Las garantías y seguros ofrecidos por el marketplace.
  • Los métodos de resolución de conflictos y el papel desempeñado por el marketplace en la solución de controversias.

 

Reseñas

Otra de las cuestiones que ha sido regulada en esta reforma legislativa es la relativa a las reseñas en plataformas online. Se trata de textos breves, mediante los cuales los usuarios expresan de forma pública su opinión sobre un servicio o producto determinado.

Las reseñas pueden venir de personas incentivadas que cobran por ello, de aplicaciones o bots que realizan la reseña automáticamente o de los propios compradores, que comparten sus experiencias. Ahora, la legislación establece que las reseñas realizadas a través de bots o personas incentivadas incurren en una competencia desleal por engañosa.

Para ello, se han creado tres nuevos apartados 4, 5 y 6 en el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, obligando ahora a los propietarios de las plataformas online a informar sobre si garantiza o no que las reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores que han usado o adquirido realmente el bien o el servicio, así como de la manera en la que se procesan dichas reseñas.

Del mismo modo, se han creado dos nuevos apartados 7 y 8 del artículo 27 de la Ley de Competencia Desleal, en los que se consideran ahora desleales por engañosas las prácticas que:

  • Afirmen que las reseñas son añadidas por consumidores que han usado o adquirido realmente el bien o el servicio sin tomar medidas para comprobarlo.
  • Encarguen a otras personas reseñas falsas para promocionar bienes o servicios.

Los responsables directos de las reseñas falsas o ilícitas son los autores de las mismas. Plataformas como TripAvisor, Amazon, Google Reviews son intermediarios, que no son responsables, salvo que tengan conocimiento de que las reseñas son falsas o lesionan bienes o derechos de un tercero.

Prácticas comerciales desleales

Se incluye un nuevo artículo 20 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece que se considerará práctica comercial desleal contra los consumidores y usuarios la que haya sido constatada en una resolución firme de una autoridad competente o de un órgano jurisdiccional.

Por lo tanto, las autoridades en materia de consumo tendrá ahora potestad para determinar de forma autónoma qué tipo de prácticas comerciales consideran deselales o no.

 

Información precontractual

La nueva legislación establece también nuevas exigencias en la información precontractual que se deberá dar al consumidor. Así, se ha modificado el artículo 60 de la ley incluyendo las siguientes obligaciones de información:

-La existencia de una garantía legal sobre bienes, contenidos o servicios digitales, así como la existencia y condiciones de los servicios postventa y garantías comerciales.

  • La funcionalidad de los bienes con elementos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.
  • Las compatibilidades de los bienes con elementos digitales, como pueden ser los sistemas operativos compatibles o las versiones necesarias.

 

Calidad dual

La composición de determinados productos, como alimentos, bebidas o ropa, puede ser diferente en distintos países, a pesar de que se comercialice bajo la misma marca y envase. Es lo que se conoce como calidad dual, un concepto perseguido por la actual reforma legislativa.

Para ello, se ha incluido un nuevo apartado 3 en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal, que considera desleal cualquier operación de comercialización de un bien como idéntico a otro comercializado en otros estados miembros de la Unión Europea, cuando dicho bien presente una composición o unas características significativamente diferentes.

 

Publicidad encubierta en redes sociales y plataformas digitales

La publicidad encubierta en redes sociales o plataformas digitales es otro de los frentes de la nueva protección al consumidor. Para ello, se ha creado un nuevo artículo 26 de la Ley de Competencia Desleal, que considera desleales las prácticas que incluyan información para promocionar un bien o un servicio pagando el empresario por dicha promoción, sin que quede claramente especificado que se trata de un contenido publicitario.

Por lo tanto, sin en un canal de YouTube o en un perfil de redes sociales nos encontramos a un influencer con unas gafas de sol o un micrófono de una determinada marca, deberá especificar que ese contenido es publicitario, ya que de lo contrario estará incurriendo en publicidad encubierta.

Esta regulación se hace extensible a las prácticas que faciliten resultados de búsquedas online sin revelar claramente cualquier publicidad retribuido o pago para posicionar dichos resultados en las búsquedas.

 

Reventa de entradas

También se ha incluido un apartado 6 en el artículo 27 de la Ley de Competencia Desleal, que considera desleal por engañosa la reventa de entradas de espectáculos si el empresario adquirió las entradas empleando medios automatizados para sortear cualquier límite impuesto al número de entradas que puede adquirir cada persona o cualquier otra norma aplicable a la compra de entradas.

 

Desperdicio alimentario

Del mismo modo, se ha modificado el artículo 20 de la Ley de Comercio Minorista, con el objetivo de favorecer las rebajas de precio en alimentos próximos a su fecha de caducidad, para evitar el desperdicio alimentario.

Hasta ahora, la ley obligaba a poner en las ofertas de productos en supermercados y establecimientos de ultramarinos el precio anterior junto con el precio reducido, siendo el precio anterior el menor que se hubiese aplicado en los treinta días precedentes.

Esta exigencia excluye ahora a los productos próximos a vencer su fecha de caducidad, con el objetivo de incentivar prácticas sostenibles en los establecimientos.