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Dinero en efectivo

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El dinero en efectivo se usa de manera habitual en multitud de ocasiones. Según la normativa, el dinero efectivo es cualquier medio concebido para ser utilizado como medio al portador, esto es, en el que no quede claro los titulares del origen y destino de los fondos. Al hacer uso del dinero en efectivo los consumidores pueden verse en situaciones donde sus derechos se vean vulnerados.

Billetes de valor alto

Los billetes de valor alto son de curso legal, y por lo tanto, son válidos y los comercios deben, en principio, aceptarlos. No obstante, dado que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, los billetes deberán ser utilizados de acuerdo con el importe del bien o servicio a pagar, por lo que cabría la negativa a la aceptación de billetes de denominaciones altas si el importe a pagar es muy inferior. Por tanto, si se desea pagar con un billete de valor alto, es conveniente preguntar antes en el establecimiento, pues existe la posibilidad de que no tuviese en ese momento de cambio suficiente para ese tipo de billetes.

 

Monedas

Tenga en cuenta que en un establecimiento pueden negarle un pago efectuado con más de cincuenta monedas, según establece el artículo 11 del Reglamento Europeo 2169/2005. Sólo están obligados a aceptar este número de monedas las autoridades emisoras, como el Banco de España.

 

Cantidad máxima que se puede pagar con dinero en efectivo

No está permitido pagar en efectivo cantidades superiores a 1.000 euros, cuando alguna de las partes sea un empresario o profesional, según la Ley 11/2021. Tampoco se puede dividir la factura en varios pagos para pagar un único bien o una prestación de servicios; por ejemplo, no estaría permitido extender dos facturas de 2.000 euros para pagar algo que cuesta 4.000. Para este tipo de pagos habría que optar por otros medios, como el pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque nominativo.

 

Ingresos y retirada de efectivo

Si desea realizar un ingreso en metálico o retirar efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros, las entidades bancarias deben pedir a sus clientes que se identifiquen y, si consideran que hay riesgo de blanqueo de capitales, podrían exigir su identificación en operaciones de inferior importe.

 

Dinero en efectivo y viajes

Si va a viajar, tenga en cuenta que no puede hacerlo con más de 10.000 euros en efectivo en su poder. Si necesita llevar más de esa cantidad, tendrá que declararlo con el impreso S-1, un trámite que se podrá realizar en los servicios de aduanas y, en algunos casos previstos en la ley, deberá presentarlo en la Agencia Tributaria o en el banco cuando retire el dinero antes de salir de viaje. Si no lo declara y le descubren podría ser sancionado.

 

Retirada de efectivo e impuestos

Si retira de una entidad bancaria una cantidad de dinero importante en efectivo, guarde siempre el resguardo de la operación, ya que, si más adelante quiere volver a ingresarlo, la Agencia Tributaria podría interpretarlo como una ganancia no justificada y tener que abonar impuestos por ello.

 

Ingresos en efectivo en cuentas de las que no se es titular

Si realiza un simple ingreso en efectivo en una cuenta de la que usted no es titular (por ejemplo, para abonar el importe de un taller, curso, actividad extraescolar, etc.) la entidad bancaria no debería cobrarle ninguna comisión. Pero esté atento, ya que si necesita algún servicio adicional al del simple ingreso de efectivo, como, por ejemplo, indicar el concepto de pago o el ordenante, la entidad bancaria podría pretender cobrarle una comisión. Ante esta circunstancia, infórmese de si puede realizar el pago mediante una transferencia, y, si lo considera oportuno, puede poner una reclamación a la entidad bancaria.

 

Reclamaciones

Si usted considera que sus derechos han sido vulnerados usando dinero en efectivo en un establecimiento, puede poner una reclamación, bien de forma presencial o a través de internet, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, o bien, en la Dirección General del Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.

Si su reclamación tiene como objeto una entidad bancaria, debe dirigirla por escrito y en primer lugar, al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de esta y, de no obtener respuesta en un plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, o no quedar satisfecho con la respuesta, puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.