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La venta automática. Sus derechos como consumidor

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Dispensadores de vending, cajeros para la adquisición de billetes de transporte, máquinas para la compra en supermercados o restaurantes de comida rápida, la venta automática está cada vez más generalizada debido a la evolución de la tecnología. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le informamos acerca de sus derechos ante este tipo de medios electrónicos de consumo.

La venta automática es aquella que pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo, previo pago de su importe. En la Comunidad de Madrid, está regulada por la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 130/2002, de 18 de julio que la desarrolla.

 

Venta automática o Vending

Una de las fórmulas más populares de venta automática es la que proporcionan las conocidas como máquinas de vending. Se trata de dispensadores que, accionados mediante monedas o por otras formas de pago electrónicas, nos proporcionan productos generalmente alimenticios, además de bebidas y otros, como revistas o regalos. Los encontramos habitualmente en lugares con gran afluencia de público, como pueden ser aeropuertos, salas de espera, lugares de trabajo o centros comerciales.

En estos casos, no se podrán comercializar productos alimenticios que no estén envasados y etiquetados, conforme a la normativa aplicable.

En todos los casos, las máquinas expendedoras deberán ofrecer información con claridad acerca de los siguientes aspectos:

  • Cuál o cuáles son los productos que expenden

  • Su precio exacto

  • Si devuelve cambio de moneda 

  • Tipo de moneda fraccionaria con la que funciona 

  • Instrucciones para la obtención del producto deseado

  • Identidad del empresario que ofrece el servicio

  • Dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones, así como el resto de las indicaciones obligatorias, de acuerdo con la normativa en materia de consumo. 

Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado. 

En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas dentro del local de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán subsidiariamente con el de la propia máquina frente al consumidor, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

Venta automática de billetes

Cada vez más, los medios de transporte público recurren a dispositivos de adquisición electrónica de billetes. Encontramos máquinas de venta automática en estaciones de metro, tren o autobús.

En estos casos, el propio billete hace las veces del ticket o resguardo del consumidor, ya que debe contener toda la información acerca del trayecto, así como de los derechos adquiridos por el consumidor con su adquisición. En el billete deben aparecer información detallada sobre:

  • El nombre de la empresa titular de la concesión o autorización

  • El origen y destino del viaje

  • El precio del billete, incluida la parte correspondiente al IVA

  • La fecha de la realización del servicio

Asegúrese de que en la máquina expendedora o en el billete se le proporciona información sobre el teléfono o el lugar en el que podrán atenderle en caso de duda o reclamación.

Para más información, consulte el apartado de billetes y abonos de transporte de la Comunidad de Madrid.

Servicios

Hay ocasiones en las que los medios electrónicos sirven para que el consumidor realice de forma integral el pago y también la ejecución de un servicio determinado. Es el caso de los autoservicios: trenes de lavado de coches, gasolineras, parkings o lavanderías automáticas.

En estos casos, es importante que nos aseguremos de que tras realizar el servicio nos ofrecen algún resguardo o justificante del trabajo realizado, ya que será necesario presentarlo, en caso de que tengamos que reclamar.

Accesibilidad en la venta automática

La ley 11/2023 establece las condiciones para garantizar la accesibilidad de las personas con diversidad funcional a los distintos escenarios que pueden darse en la adquisición de productos y servicios.

En el caso de cajeros automáticos, terminales de autoservicio o dispositivos electrónicos, las interfaces de usuario deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La información se proporcionará en más de un canal sensorial (por ejemplo, que opcionalmente se pueda leer o escuchar la información o leer en Braille). También pueden diseñarse para que permita ampliar el tamaño del texto, o cambiar el contraste de luz a modo oscuro.

  • Cuando utilice elementos visuales, deberá contar con funciones que aumenten el tamaño, brillo o contraste. Por ejemplo, para las personas daltónicas se podrá elegir entre los botones de color verde o rojo para poder acceder a un producto o servicio.

  • Cuando utilice audio, deberán incluirse herramientas de control de volumen del sonido y velocidad, permitiendo también el uso de auriculares. Se debe por tanto favorecer que la información pueda llegar a personas que tengan audífonos.

  • Otra forma de hacer más accesibles los cajeros o terminales de venta puede ser aumentar el tamaño de los botones o que se requiera poca fuerza para pulsarlos, esto favorecerá el manejo a las personas con temblores.

Reclamaciones

Ante cualquier situación en la que la venta automática suponga una vulneración de los derechos de las personas consumidoras, usted podrá presentar una reclamación ya sea de manera presencial, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, o través de internet.

 

 

Fecha de publicación: 20 de mayo de 2024