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Estos son algunos de los cambios del RD Legislativo 1/2007 de Defensa de los Consumidores

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La publicación del Real Decreto ley 24/2021 ha supuesto la modificación de algunos puntos centrales de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Le contamos en el siguiente reportaje cuáles son esos cambios y de qué manera afectarán a las personas consumidoras

Los cambios planteados por esta reforma legislativa, algunos de ellos incorporados como trasposiciones de directivas europeas, suponen un reajuste de aspectos tales como la información precontractual, las garantías, las reparaciones, la calificación de infracciones, la modificación de sanciones, la consideración de consumidores vulnerables y, sobre todo introduce aspectos sobre la información y la contratación de suministros de contenidos o servicios digitales.

Algunas de estas modificaciones legislativas entrarán en vigor el 1 de enero de 2022, mientras que otras lo harán el 28 de mayo de 2022.

 

Garantías

Uno de los cambios centrales, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, afecta al plazo de garantía. De tal forma que cualquier producto que compremos tendrá una garantía de tres años, en lugar de los dos años actuales, excepto los contenidos o servicios digitales, que tendrán dos años se garantía.

En los productos de segunda mano, el empresario y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Se ha ampliado el periodo de carga de la prueba de seis meses a dos años. Lo que quiere decir que, si se detecta una falta de conformidad en el producto durante los dos primeros años, se entenderá que el defecto venía de origen y el empresario deberá atender la garantía a no ser que pueda demostrar que la avería no se debe a un defecto del producto (artículo 121.1).

En el caso de contenidos o servicios digitales que se suministren de manera continua, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad que se manifieste durante toda la vida del contrato. La carga de la prueba en estos casos recaerá sobre el empresario (artículo 121.2)

Al igual que antes, mientras el empresario esté reparando el producto en garantía, se suspende el cómputo de plazos, es decir deja de correr el tiempo de garantía del producto, hasta que el empresario lo devuelva ya reparado. Durante el año posterior a la entrega, el empresario responderá de las faltas de conformidad de esta reparación, siempre y cuando se trate del mismo problema (art 122).

También pasa de tres a cinco años el tiempo que tienen las personas consumidoras para reclamar la falta de conformidad de cualquier producto (art 124)

En cuanto a la garantía comercial, aclara que, si las condiciones anunciadas en la publicidad son más beneficiosas que las incluidas después en el documento de garantía, prevalecerán las condiciones publicitadas.

 

Reparación y servicios postventa

A partir de enero de 2022 también cambia el plazo durante el cual el productor debe garantizar un adecuado servicio técnico, así como el plazo durante el que debe suministrar repuestos, pasando de cinco a diez años (art. 127 bis). De esta manera, los productores deberán garantizar la existencia de un servicio técnico y de repuestos durante un plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.

La legislación mantiene la prohibición de incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones, así como la obligación de exponer al público la lista de precios de los repuestos y del resto de servicios aparejados.

El derecho del consumidor a recuperar un producto entregado para su reparación también se modifica pasando de tres años a uno (art 127 bis).

 

Información precontractual en contratos online

A partir del 28 de mayo de 2022 se incrementa la información que debe dar el proveedor del mercado en línea más conocido como venta online (artículo 97 bis). De esta manera, además de informar sobre lo dispuesto en el artículo 97: la identidad del empresario, el precio, o el derecho de desistimiento, entre otros, deberán indicar si los productos que ofrecen en su página son ofrecidos o no, por empresarios. En los casos en que no sea un empresario el que ofrece los productos, deberá informar claramente de que la normativa de consumo no les será de aplicación. También deberán decir cuáles son las condiciones de garantía, los seguros o los métodos de resolución de conflictos que aplican.

Será el empresario el que debe probar que ha informado de todos estos requisitos a la persona consumidora.

Si un empresario se pone en contacto telefónicamente con un consumidor, deberá indicar al principio de la conversación, su identidad, así como el objeto comercial de la llamada y facilitar la confirmación del contrato en un soporte duradero, siempre antes de que se entreguen los bienes o se inicie el servicio.

Desistimiento y baja de contrato

En cuanto al derecho de desistimiento, el artículo 102, que entrará en vigor el 28 de mayo de 2022, establece que, si el contrato se celebró a consecuencia de una visita no solicitada en el domicilio del consumidor, el plazo de desistimiento se amplía hasta los 30 días naturales.

 

Incumplimiento de permanencia

Si una persona consumidora decide darse de baja en un contrato antes de que finalice el compromiso de permanencia, se le penalizará en el número proporcional de días no efectivos. Esta consideración antes quedaba ligada al concepto de desistimiento, y se establecía en el artículo 74, mientras que ahora pasa a estar recogido en el artículo 62 que trata sobre los contratos.

 

Infracciones y sanciones

También a partir del 28 de mayo de 2022, entrará en vigor el artículo 47, donde se definen las infracciones en materia de defensa de los consumidores. Añadiéndose como infracciones: el incumplimiento de las normas relativas a la información previa que debe suministrar el empresario antes de la contratación; la actuación discriminatoria contra personas vulnerables; la negativa a aceptar el pago en efectivo; el incumplimiento de las obligaciones de los Servicios de Atención al Cliente; el incumplimiento de los compromisos adquiridos por las empresas para poner fin a las infracciones y corregir sus efectos y la negativa u obstrucción al ejercicio del derecho de desistimiento, entre otras (para ampliar información, ver el artículo 47).

La nueva norma especifica la calificación y graduación de cada una de las infracciones, clasificándolas como leves y graves. Pudiendo pasar a considerarse graves o muy graves en función de que concurran entre otras circunstancias, por ejemplo, el hecho de que hayan supuesto una alteración social grave, que el infractor sea reincidente o que se hayan cometido con incumplimiento total de los deberes impuestos, el resto de agravantes se definen en el artículo 48.3.

Por último, indicar que también se han modificado las cuantías de sanción, de manera que las sanciones para infracciones leves pueden estar: entre los 150 y los 10.000 euros, para las graves entre los 10.001 y los 100.000 euros y para las muy graves pueden sobrepasarse estas cantidades hasta alcanzar entre 6 u 8 veces el beneficio ilícito obtenido.

Por último, en el artículo 51 define quienes son los responsables de las infracciones de consumo y en el artículo 52 los plazos de prescripción y caducidad de las infracciones. Siendo de cinco, tres y uno el plazo de prescripción, tanto para las infracciones como para las sanciones, según sean éstas muy grave, grave o leves. Aclara que el plazo comienza a contar cuando la infracción se manifieste o exteriorice o hasta que finalice la acción infractora.