Servicios de reprografía. ¿Cuáles son mis derechos?
Cuando acudimos a un servicio de reprografía para la reproducción de documentos, debemos tener presentes tanto los derechos como las obligaciones que nos vinculan a esa actividad como consumidores. Lea este reportaje para conocer todos los detalles al respecto.
Los servicios de reprografía son establecimientos donde podemos encargar la reproducción de documentos escritos o gráficos a través de procedimientos como la fotocopia, el facsímil o la fotografía.
Ante este tipo de servicios, el consumidor tiene derecho a que no se produzca ningún desperfecto físico ni extravío, tanto del original entregado para la reproducción como de las copias.
Así, podremos reclamar la existencia de imperfecciones en la reproducción, según recoge la legislación en el Código del Comercio Español, que establece que el consumidor tendrá derecho a reclamar cuando detecte un defecto en la cantidad o en la calidad de las mercancías recibidas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y que dicho desperfecto no proceda de “vicio propio” o fraude.
El consumidor podrá reclamar una indemnización en función de los desperfectos detectados, cuando el servicio de reprografía no satisfaga su reclamación en cuanto a cantidad y calidad.
Se considerarán imperfecciones aquellas que impidan el reconocimiento en la reproducción de la obra original, no pudiendo enmarcarse en esta consideración la observación de ligeras modificaciones del color, ligeras manchas de tóner o ligeras tolerancias de corte y pliegue.
Información esencial para el consumidor
Como cualquier otro establecimiento abierto al público, los servicios de reprografía deben respetar unos requisitos mínimos en cuanto a la información que se debe facilitar.
Así, como consumidores tenemos derecho a conocer el precio del servicio antes de su contratación. Es por ello que los precios deben estar expuestos al público en un lugar visible del establecimiento, bien mediante carteles o a través de folletos impresos.
La información sobre los servicios que se ofrecen debe ser completa e incluir toda la relación de servicios ofertados, el precio de cada uno, así como el IVA, los descuentos o los posibles incrementos por servicios asociados.
Además, todos los establecimientos deben disponer de hojas de reclamaciones a disposición del público.
Es importante también exigir el tique o la factura de todos los servicios que se presten, en caso de tener que reclamar será indispensable mostrarlo.
Recuerde que la publicidad es vinculante. Es por ello que los establecimientos deben respetar la información y los precios que aparecen en ellas y las promociones que tienen en vigor.
Propiedad intelectual
Pero nuestros derechos como consumidores no son los únicos aspectos que debemos tener en cuenta a la hora de acudir a un servicio de reprografía. También es importante que conozcamos nuestras obligaciones, sobre todo, en lo relativo a la propiedad intelectual.
Así, la Ley 21/2014 sobre propiedad intelectual, establece que “no se necesita la autorización del autor de la obra original ya divulgada para su reproducción, en cualquier soporte, cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa”.
Del mismo modo, se permitirán las reproducciones de obras que se realicen “exclusivamente para fines de investigación o conservación”.
Cuando no se trate de este caso, la reproducción de una obra ya divulgada deberá contar con una autorización expresa de su autor, según recoge el Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro).
Del mismo modo, no se podrán copiar ediciones raras o valiosas, aquellas que por su condición física pudieran deteriorarse en la manipulación, tesis doctorales o trabajos de investigación inéditos.