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Instrucciones Previas

  • Con el documento de Instrucciones Previas una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias la persona no sea capaz de expresarla personalmente. 

    ¿Qué puedo señalar en las Instrucciones Previas?

    • Preferencias sobre cómo ser atendido en el final de la vida.
    • Criterios sobre la percepción personal de calidad de vida..
    • Situaciones clínicas concretas en las que se desea que se respeten las instrucciones o deseos.
    • Instrucciones o deseos relacionados con la atención sanitaria, como tratamientos médicos o cuidados de salud.
    • Instrucciones sobre el destino del cuerpo o de los organos.
    • La solicitud de prestación de ayuda para morir.
    • Permite la designación de un representante.

    Siempre que no sean contrarios a la legislación vigente aplicable, o a la buena práctica clínica (lex artis).

    ¿Quién puede otorgar el documento?

    Las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que manifiesten su voluntad libremente.  

    Documento de Instrucciones Previas
  • Es posible otorgar las Instrucciones Previas en el Servicio de Atención al Paciente del Hospital, en horario de 8:30 a 10:00 horas y mediante cita previa a través del correo electrónico:

    atencionalpaciente.hus@salud.madrid.org

     

     

    • Acudir presencialmente con el DNI y cumplimentar el Anexo I.
    • En el caso de que designe representante/s deberá aportar copia del DNI de los mismos.