Contenido principal

Transporte Sanitario no urgente

El Transporte Sanitario no urgente consiste en el desplazamiento por causas exclusivamente clínicas de pacientes cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte y que, por tanto, precisa realizarse en vehículo especialmente acondicionado al efecto.

Tienen derecho a la prestación de este servicio las personas enfermas o accidentadas a las que se lo prescriba un médico, cuando reciban asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en centros propios o concertados y que, por imposibilidad física u otras causas exclusivamente clínicas, no puedan utilizar transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, en caso de que persistan las causas que justifiquen su necesidad. Pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica del paciente lo requiere.

  • Actualmente, se divide la cartera de servicios del Sistema Nacional de salud en diferentes modalidades:

    • Cartera básica de servicios asistenciales.
    • Cartera común suplementaria.
    • Cartera común de servicios accesorios.

    La cartera común suplementaria incluye las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, las cuales están sujetas a aportación del usuario y que incluye Transporte Sanitario No Urgente (TSNU).

    La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta la asistencia y su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.

    El transporte sanitario será solicitado, de acuerdo con la normativa de cada comunidad autónoma, por el facultativo responsable de la asistencia que motive el desplazamiento del paciente, atendiendo a causas estrictamente clínicas y siempre que no suponga un riesgo añadido para la salud del paciente.

    Asimismo el facultativo debe justificar, en su caso, el requerimiento de acompañante y, cuando se trate de tratamientos de larga duración, ha de evaluar periódicamente la necesidad del transporte sanitario.

    El servicio de Transporte Sanitarios No Urgente, se presta con los siguientes recursos:

    • Ambulancias de Traslado Individual: son vehículos que posibilitan el traslado de un paciente, tanto en camilla como en su propia silla de ruedas.
    • Ambulancias de Traslado Colectivo: estas posibilitan el traslado de hasta 6 pacientes simultáneamente, pudiendo ir hasta dos de ellos en su propia silla, según la disposición de la ambulancia. 

    Estos vehículo cuentan con Desfibrilador Externo Semiautomático, equipo de oxigenoterapia portátil, silla de traslado y evacuación, etc.  

    Todas estos vehículos tienen como dotación mínima al menos un Técnico en Emergencias Sanitarias y/o Técnico en Transporte Sanitaria, contando con un mínimo de ambulancias con dos Técnico en Emergencias Sanitarias y/o Técnico en Transporte Sanitaria.

    Para la atención e información a los usuarios de Transporte Sanitario No Urgente, el SUMMA 112 pone a su disposición la Mesa de Transporte Sanitario.