- Trabajo dinámico y en constante actualización profesional.
- Un plan formativo para todos los perfiles profesionales.
- Amplio abanico de recursos donde trabajar.
- Dirección participativa.
- Posibilidad de participar en estudios científicos.
Trabajar en el SUMMA 112
Procesos Selectivos
El SUMMA 112 cuanta con diferentes categorías profesionales, como son Técnicos en Emergencias Sanitarias, Enfermeros, Médicos, Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Farmacéuticos y persona administrativo. Si está dentro de alguno de los perfiles profesionales, a continuación le indicamos como puede trabajar en el SUMMA 112.
Para poder trabajar en el SUMMA 112, es necesario que se encuentre abierto algún proceso selectivo, procesos tales como bolsas de empleo temporal, convocatorias de provisión por sistema de concurso u oposiciones. Para profesionales Técnicos en Emergencias Sanitarias, Enfermeros de urgencias y emergencias y Médicos de urgencias y emergencias, existen bolsas de empleo temporal abiertas con carácter permanente.
Los profesionales son el corazón del servicio; por ello, es de vital importancia para la organización contar con trabajadoras y trabajadores altamente motivados y capacitados, impulsando desde la Dirección la labor que realizan cada día.
¿Por qué trabajar en el SUMMA 112?
Convocatorias abiertas
Provisión de 24 Plazas de Médico de Emergencias (Nombramiento Interino)
Provisión de 24 plazas de Médico de Emergencias (Nombramiento Interino).
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El SUMMA 112 abre una nueva convocatoria para la provisión de 24 plazas de Médico de Emergencias mediante nombramiento de personal estatutario interino. El sistema de selección será mediante concurso.
Los Médicos que reunan los requisitos y deseen acceder a dicha convocatoria deberán presentar la instancia (ANEXO III de la convocatoria)dirigida al la Dirección Gerencia del SUMMA 112, en un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación (05 de agosto de 2019) :
- Tener Nacionalidad Española o la de un Estado miembro de la UE, o Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo podrá participar el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la U.E, siempre que no estén separados de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco.
- Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento
- Reunir los requisitos mínimos en cuanto a titulación y/o experiencia profesional:
- Titulo de Grado o Licenciatura en Medicina y Cirugía.
- Titulación de Médico Especialista expedido por el Ministerio de Educación o por los órganos competentes de los países pertenecientes a la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o por cualquier otro país, siempre que esté oficialmente reconocido y/u homologado por el citado Ministerio o cualquier otro órgano competente para ello, o en su defecto, estar en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, expedido por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en Unidades de Urgencias Hospitalarias en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación.
- Acreditar los requisitos previstos en el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Esta acreditación deberá aportarse en el momento del nombramiento o autorizar a la Gerencia del SUMMA 112, para que se acceda a sus datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- No haber sido sancionado con separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial.
- En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.1, no encontrarse inhabilitado por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones de servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
- No poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud o interino en el Servicio Madrileño de salud en la categoría de Facultativo Especialista, cualquiera que sea su situación administrativa.
A continuación, puede consultar las bases de la convocatoria y la instancia para participar en el proceso.