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Código Ictus

Se denomina CÓDIGO ICTUS al procedimiento de actuación basado en el reconocimiento precoz de los síntomas de un ictus con el objetivo de trasladar lo antes posible a cada paciente al centro idóneo para que pueda beneficiarse de una terapia de reperfusión y de cuidados especializados en una Unidad de Ictus. Se encuentra enmarcado dentro del Plan de Atención al Ictus de la Comunidad de Madrid.

  • El Código Ictus está enmarcado dentro del Plan de Atención a los Pacientes con Ictus en la Comunidad de Madrid. Se trata de un procedimiento clínico asistencial y de coordinación entre los tres ámbitos de la asistencia sanitaria, Atención Primaria, SUMMA 112 y hospitales, con el objetivo de, ante la sospecha de un ictus, poder poner a disposición del paciente los recursos de asistencia y traslado más idóneos a su patología, así como ser trasladado con la vigilancia y asistencia optima al centro idóneo para aplicar la fibrinolisis o la técnica de trombectomía mecánica.

    Se establece todo un procedimiento asistencial coordinado con el fin de identificar precozmente el ictus, incluyendo la propia llamada de activación de los servicios de emergencia y, una vez reconocido, se envía el recurso idóneo para su valoración, tratamiento y traslado, que será coordinado por el personal de la Mesa de Enfermería del Centro Coordinador. Cuando la unidad constata que se trata de un ictus y cumple los criterios de inclusión, contacta con la Mesa de Enfermería (Vía tetra o teléfono), que ejerce de eslabón fundamental de coordinación, recoge los datos clínicos necesarios, busca el centro idóneo y lo alerta de la llegada del paciente, con el fin de garantizar la mejor asistencia al paciente. Una vez alertado el centro hospitalario, se realiza el traslado, de tal forma que en el centro el personal estará esperando al paciente y, en muchas ocasiones, será trasladado incluso a la propia sala de tratamiento.

    En cuanto a los criterios de inclusión de este Código, son los siguientes:

    • Síntomas iniciados de forma brusca en las últimas 24 horas.
    • Situación basal previa del paciente sin gran dependencia.
    • Déficit neurológico focal que persiste en el momento del diagnóstico.
    • Debilidad o parálisis repentina de la cara, el brazo o la pierna.
    • Confusión repentina.
    • Dificultad para hablar o entender.
    • Pérdida de visión brusca de uno o ambos ojos.
    •  Cefalea intensa, brusca y sin causa aparente asociada a náuseas y vómitos (no achacable a otras causas).
    • Dificultad repentina para caminar, pérdida de equilibrio o coordinación.

    Existen los siguientes criterios de excusión:

    • Síntomas que no se han instaurado de forma brusca.
    • Más de 24 horas de evolución desde el inicio los síntomas.
    • Paciente con gran dependencia o enfermedad terminal.    

     

    El SUMMA 112 activó y atendió en 2018 más de 1.700 casos de ictus en la Comunidad de Madrid, de tal forma que esta patología es la que genera mayor actividad comparada con el resto de los códigos.

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Plan de Atención a los pacientes con Ictus en la Comunidad de Madrid 2021