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Dentro de la cartera de servicios del SUMMA 112 se encuentra la gestión del Transporte Sanitario Intercomunitario. Este servicio consiste en trasladar a aquellos pacientes que hayan sufrido un ingreso de urgencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid y previo a este ingreso tuvieran Tarjeta Sanitaria de la Comunidad de Madrid en vigor. Estos traslados se hacen a petición del centro de origen, tras la aceptación del paciente por parte de su centro de referencia en la Comunidad de Madrid, y siempre y cuando no exista contraindicación clínica. La solicitud debe ser enviada al SUMMA 112, que es el encargado de la autorización y gestión del traslado.
El traslado desde el centro de origen puede realizarse a:
- Hospital de referencia del paciente en la Comunidad de Madrid.
- Domicilio del paciente en la Comunidad de Madrid.
En todo caso, los traslados tendrán siempre su origen un centro sanitario que se encuentre dentro del territorio nacional. No está incluido dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud los traslados desde fuera del territorio nacional.
Cartera común del Sistema Nacional de Salud: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/home.htm
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Transporte sanitario Interhospitalario Intercomunitario.
Es un traslado programado de pacientes estables con tarjeta sanitaria de la Comunidad de Madrid (solicitada anteriormente al ingreso) que han sufrido un ingreso urgente dentro del territorio nacional y que continúan con criterios de ingreso hospitalario. Todo ello siempre y cuando no perjudique la condición clínica que ha motivado el ingreso del paciente. Este tipo de traslado puede ser Asistido o No Asistido, en función de la situación clínica del paciente, para lo que se facilita unas recomendaciones en esta sección. El asistido posibilita la vigilancia del paciente en ruta y, en su caso, la intervención del personal sanitario, y puede ser Ambulancia con dos Técnicos en Emergencias Sanitarias o con Enfermería o en UVI Móvil.
Transporte sanitario Intercomunitario a domicilio.
En el caso de que el paciente no precise continuar con el ingreso hospitalario, es posible el traslado a domicilio si reúne las condiciones indicadas en el Real Decreto 1030/2006 apartado VIII (“El transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte”).
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En este tipo de Ambulancias no se puede aportar ningún tipo de asistencia en ruta; esto quiere decir que es idóneo para casos en los que, dada la patología y las circunstancias del paciente, no se precisa atención sanitaria durante el recorrido, sino tan solo su traslado. Si bien, puede ser trasladado con:
- Oxígeno pautado.
- Sondas urinarias u nasogástricas, siempre y cuando, las porte el paciente de forma habitual o temporal, pero bajo ningún concepto precisen manipulación en el tiempo del traslado, ni administrar alimentación.
- Yesos u otras inmovilizaciones que pudiera tener el paciente en su propio domicilio.
- Fluidoterapia de mantenimiento (dependiendo del tiempo de traslado), pero no podrá llevar analgésicos, antibióticos, ni otro tipo de fármacos.
- Accesos cutáneos, bombas de insulina.
En resumen, en este tipo de traslado No Asistido puede portar el paciente todo aquello que pudiera tener en su domicilio y no se preve intervención sanitaria alguna en el tiempo de traslado.
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En este tipo de Ambulancias pueden ser trasladados pacientes que requieran una asistencia o vigilancia en ruta, sin llegar a precisar cuidados de enfermería o medicina, por lo que pueden llevar en el traslado:
- Aplicación de oxigenoterapia (dosis bajo prescripción médica).
- Sueroterapia de mantenimiento.
- Inmovilización cervical, inmovilización en miembros superiores o inferiores.
- Inmovilización en bloque (colchón de vacío).
- Contención mecánica.
- Tratamiento de Aerosolterapia con mecanismo propio del paciente.
- Otras necesidades o dispositivos que tenga el paciente en su vida cotidiana independientemente del motivo de traslado (accesos subcutáneos, sondaje nasogástrico o vesical, bombas de insulina, ...) que por otros motivos condiciones el traslado en una asistencial
NO deben trasladarse en ambulancia de ningún tipo pacientes con necesidad de:
- Tratamiento farmacológico intravenoso en ruta.
- Tratamiento de aerosolterapia como tratamiento de patología aguda.
- Nivel de conciencia por debajo de 13 en la escala de Glasgow (distinto y no confundir con alteración del estado de conciencia por patología crónica de base).
- PO2 < 90 (excepto patología de base que condiciones esta cifra de forma habitual).
- Inmovilización pélvica o torácica.
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En este tipo de Ambulancias se deben trasladar a aquellos pacientes que está previsto que vayan a precisar cuidados de enfermería durante el traslado, como pueden ser:
- Manejo de sondajes y aspiración.
- Administración de fármacos en el traslado (que estén pautados dentro de su tratamiento habitual).
- Administración de analgesia (pautada bajo prescripción del médico del hospital de origen).
- Cualquier técnica de enfermería que se pudiera prever en el tiempo de traslado.
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Este tipo de recurso sería para el traslado de pacientes que, estando estables hemodinámicamente, precisen asistencia y vigilancia médica y de enfermería. Entre los criterios, estarían:
- Escala de Glasgow<8.
- Intubación endotraqueal ( o alternativa).
- Ventilación mecánica invasiva.
- Tratamiento IV de inotrópico,antiarrítmicos, trombolíticos, manitol, etc..
- Monitorización.
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Las indicaciones para requerir el traslado con colchón de vacío son las siguientes:
- Pacientes portadores de fijadores externos y pacientes que requieran una determinada posición durante todo el recorrido (p. ejem. decúbito lateral por grave riesgo de aspiración, siempre y cuando no vaya personal sanitario, decúbito supino, por ejemplo en lesiones vertebrales múltiples no intervenidas o recién intervenidas, sobre todo si el traslado se debe efectuar haciendo uso de carreteras secundaria, comarcales o similares en una amplia parte...).
Se debe prestar especial atención en largos recorridos (distancias mayores a 4 horas) debido a la inmovilización total del paciente.
Para aquellos traslados de pacientes que precisen el uso de colchón de vacío, como mínimo, será preciso realizarlo en Ambulancia de Soporte Vital Básico con dos técnicos.
Gestión del Transporte Sanitario
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- El hospital de origen debe contactar con el hospital de referencia del paciente en la Comunidad de Madrid.
- El hospital de referencia deberá aceptar al paciente y facilitar al hospital de origen una serie de datos contenidos en el documento que puede encontrar en la sección de Descargas.
- En el caso de que el paciente no precise continuar ingresado, puede el hospital de referencia gestionarle una cita para su seguimiento y, en este caso, podría realizarse el traslado a su domicilio en la Comunidad de Madrid.
- Una vez aceptado el paciente por el hospital de la Comunidad de Madrid, el hospital de origen deberá cumplimentar la solicitud de traslado intercomunitario y deberá remitir por correo electrónico los siguientes documentos:
En esta sección, le facilitamos un cuadro de ayuda a la toma de decisión sobre el tipo de transporte sanitario (Asistido o No Asistido y, en su caso, si precisa atención de enfermería o Médico en ruta) en función del estado clínico del paciente y la distancia a recorrer.
Ayuda para la cumplimentación y descarga de los formularios.
- El formulario de Solicitud de Transporte Sanitario Intercomunitario es un PDF de cumplimentación electrónica sin necesidad de imprimir. Si no se ejecutara correctamente la opción de "Guardar como..." que figura en el documento, pruebe a descargarlo y una vez descargado vuelva a cumplimentarlo y ejecutar la acción del botón "Guardar como..."
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Gestión del Traslados con origen y/o destino Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo
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Los traslados con origen y/o destino el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo deben ser gestionados mediante el circuito establecido para el Transporte Sanitario Intercomunitario. Para la gestión de traslados al Hospital Nacional de Parapléjicos, el paciente debe ser incluido en SIFCO.
- La gestión será la siguiente:
Documentación para la gestión del traslado
Documentos de ayuda y consultas
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