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Reducción de jornada por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado (enfermedad muy grave)

Duración

  • El empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. 

    Concurrencia: Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. 

Acumulación

  • Se podrá acumular la reducción de jornada en 15 días completos de ausencia, salvo en caso excepcional y en el supuesto de que las necesidades asistenciales no lo permitan. (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). 

Justificación

  • Junto con la solicitud se deberá acompañar inexcusablemente la siguiente documentación: 

    • Informe médico que acredite suficientemente el carácter muy grave de la enfermedad. 
    • Declaración solicitante de que ningún otro titular hace uso del disfrute de esta reducción, o en caso contrario, de la distribución del mes con los demás titulares. 

Disfrute

  • El horario sobre el que se produzca la reducción de jornada debe pactarse entre las partes, y en caso de no llegar a acuerdo será la Administración quien fije de manera motivada el tramo o tramos de reducción, indicando las razones de por qué se deniega en el horario solicitado (Acta de 2 de noviembre de 2016).