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Permiso sin sueldo por asuntos propios

Duración

  • El personal podrá solicitar un permiso por asuntos propios cuya duración acumulada no podrá exceder de 3 meses al año ni podrá ser inferior a cinco días hábiles. 

    Excepcionalmente, se podrán conceder permisos sin sueldo de duración superior a tres meses por enfermedad grave de familiar, para el disfrute de becas, realización de viajes de formación, cursos y aquellas otras actividades, que contribuyan al perfeccionamiento profesional del solicitante. 

Disfrute

  • Con carácter general y subordinado a las necesidades del servicio debidamente motivadas, podrá concederse permiso sin sueldo durante el período ordinario de vacaciones y los periodos festivos de cada localidad. El mismo criterio se aplicará durante el mes de diciembre y aquél o aquellos en que coincida la Semana Santa. 

    Si las fiestas de Navidad o Semana Santa coinciden dentro del cómputo de un periodo de tres meses ello no impedirá la concesión del permiso. 

Solicitud

  • Las solicitudes se formularán con una antelación mínima de un mes al periodo solicitado, salvo que por causas excepcionales y debidamente justificadas tenga que presentarse en un plazo menor. 

Resolución

  • La concesión o denegación, en todo caso, deberá formularse por escrito y con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio del disfrute del permiso. En el supuesto de denegación, deberá ser debidamente motivada y estará condicionada a su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente. Entre las causas de denegación por necesidades del servicio podrá considerarse la no cobertura mediante personal de sustitución, siempre que se especifiquen claramente los motivos por los que no puede efectuarse esta sustitución (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). 

Renuncia

  • Las renuncias, una vez concedido el permiso, deberán formularse con una antelación mínima de 10 días hábiles con anterioridad al inicio del permiso. 

Efectos

  • Este permiso no dará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computable a efectos de antigüedad, si bien no computará como servicios prestados, por lo que a efectos del cálculo de vacaciones y días de libre disposición deberá descontarse ese tiempo y no computarse como experiencia profesional a efectos de baremo (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). En el caso del personal interino este permiso quedará sometido a todas las vicisitudes que pueda sufrir la plaza que ocupa como tal.