El personal podrá solicitar un permiso por asuntos propios cuya duración acumulada no podrá exceder de 3 meses al año ni podrá ser inferior a cinco días hábiles.
Excepcionalmente, se podrán conceder permisos sin sueldo de duración superior a tres meses por enfermedad grave de familiar, para el disfrute de becas, realización de viajes de formación, cursos y aquellas otras actividades, que contribuyan al perfeccionamiento profesional del solicitante.