La madre biológica, el otro progenitor distinto de la madre biológica, adoptante, guardador o acogedor tendrán derecho por hijo menor de doce meses, a un permiso de lactancia de una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Este permiso constituye un derecho individual del personal estatutario del SERMAS, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponderán al empleado, debiendo avisar al órgano competente en materia de personal, con 15 días hábiles de antelación.