Contenido principal

Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

Duración

  • El personal estatutario tendrá derecho al disfrute de este permiso cuya duración vendrá determinada por el grado de parentesco con el familiar afectado y por la localidad de residencia del trabajador.

    Modificación introducida por el Real Decreto ley 5/2023 de 28 de junio. publicado en el BOE el 29 de junio de 2023.

    Modificación del permiso contenido en la letra a) del artículo 48 del EBEP.

    Desparece el criterio de localidad para los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que no requiera hospitalización, pero sí exija reposo domiciliario:

    a) Cinco días hábiles para el caso de cónyuge, pareja de hecho, familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, o cualquier otra persona que conviva con el empleado público en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

    b) Cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

    Su aplicación es directa y automática por la entrada en vigor del RDL 5/2023.

    Respecto a la duración del permiso por fallecimiento, sigue determinada tanto por el grado de parentesco con el familiar afectado como por la localidad de residencia del trabajador, por lo que no se produce modificación respecto a lo regulado en el apartado 12) “permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar” del Texto consolidado y actualizado del Pacto de 30 de noviembre de 2021, sobre vacaciones, permisos y licencias.

     

Consideración de enfermedad grave

  • A efectos de este permiso se entiende por enfermedad grave: 

    • La dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización
    • La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día. 
    • La intervención quirúrgica independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión que requiera hospitalización. 
    • La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. 
    • El ingreso por parto de una familiar de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad. 

Consideraciones generales

  • Se entenderá por misma localidad aquella donde resida el trabajador y en consecuencia se aplicará la distinta localidad cuando el hecho causante se produzca en término municipal distinto al de residencia del trabajador. 

    En el supuesto de que el familiar ingresado en una localidad determinada fuera dado de alta por traslado sanitario a localidad distinta sin solución de continuidad y sin haberse agotado el disfrute del permiso, se acordará un nuevo permiso en los días que corresponda atendiendo al grado de parentesco (Acta 21 de enero y 2 de febrero de 2016). 

    En los casos de accidente o enfermedad grave, la duración del permiso nunca podrá ser superior al tiempo de duración del accidente o de la enfermedad grave. Por tanto, si al familiar afectado se le ha prescrito reposo relativo durante 24 horas, el trabajador sólo tendrá derecho a permiso por ese tiempo (Acta de 2 de noviembre de 2016). 

    Este permiso podrá disfrutarse desde la fecha que se produzca el hecho causante o con posterioridad al mismo, siempre que, en este último caso, se mantenga el hecho causante, al no haberse producido el alta médica, entendida como alta definitiva expedida por el facultativo correspondiente; por ello, mientras se mantenga esta baja médica se tendrá derecho al disfrute, previa acreditación de informe médico actualizado (acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).

     La intervención quirúrgica con alta en el mismo día dará lugar a la concesión de los días de permiso correspondiente, siempre que en el justificante se acredite debidamente la necesidad de reposo y cuidados directos. 

    En los casos de permiso por accidente o enfermedad grave de familiar, además del requisito de que el familiar tenga que guardar reposo domiciliario, debe tener prescrito por el facultativo responsable la necesidad de cuidados directos (Acta de 2 de noviembre de 2016). 

    La solicitud del permiso deberá acompañarse de la correspondiente documentación justificativa que acredite los extremos de este permiso.