Los profesionales que hayan completado los años de antigüedad que se indican a continuación, en cualquiera de las Administraciones Publicas, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad, serán proporcionales al tiempo de servicios prestados durante el año, obrando la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En el caso de haber disfrutado de un permiso sin sueldo se descontará ese tiempo a efectos del cálculo del número de días adicionales de vacaciones por antigüedad (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). Los días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio y hasta el 31 de enero del año siguiente. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los periodos mínimos de disfrute de las vacaciones que en cada caso estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos particulares, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio.