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Permiso por asuntos particulares

Duración

  • Con carácter general, el empleado podrá disfrutar por cada año natural completo de servicio activo de hasta seis días de permiso. Cuando no se hayan prestado servicios todo el año, se tendrá derecho a disfrutar de los días que en proporción correspondan. Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 

    En el caso de haber disfrutado de un permiso sin sueldo se descontará ese tiempo a efectos del cálculo de los días que corresponda disfrutar por este permiso (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016).

Disfrute

  • Se disfrutarán a lo largo del año y hasta el 31 de enero del año siguiente. 

Solicitud

  • Se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en supuestos excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de 5 días hábiles, agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute. En el supuesto de no ser posible la concesión del permiso por necesidades del servicio el escrito de denegación deberá estar debidamente motivado indicando las causas que originan dicha denegación. 

    Su concesión quedará condicionada en todo caso a las necesidades de servicio, pudiendo el interesado solicitar su disfrute en otras fechas.