Con carácter general, el empleado podrá disfrutar por cada año natural completo de servicio activo de hasta seis días de permiso. Cuando no se hayan prestado servicios todo el año, se tendrá derecho a disfrutar de los días que en proporción correspondan. Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En el caso de haber disfrutado de un permiso sin sueldo se descontará ese tiempo a efectos del cálculo de los días que corresponda disfrutar por este permiso (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016).