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Geobloqueo. Qué es y cómo protegernos de él

El bloqueo geográfico o geobloqueo es una práctica desleal por la que las empresas impiden la compra online a consumidores de determinados países. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le explicamos en qué consiste y cuáles son sus derechos frente a estas prácticas.

En muchas ocasiones las empresas ofertan sus productos a través de distintas páginas web según el país al que dirijan sus ventas. Por ello una misma empresa puede vender sus productos a través de una página belga, a través de una página española o alemana.

Como el idioma ya no suele ser un obstáculo, hay clientes españoles que pueden preferir comprar un determinado artículo en la página alemana, quizá porque el precio sea más barato en dicha página. ¿Pueden hacerlo? La respuesta es sí.

Anteriormente podían bloquearse las páginas web de manera, que una empresa solo pudiera vender sus productos a consumidores residentes en el país al que iba dirigida la oferta, pero desde que se aprobó el Reglamento 2018/302, de 28 de febrero, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado, esta práctica está prohibida y las empresas deben permitir que el consumidor elija y decida bajo qué precio y qué condiciones prefiere adquirir el producto o servicio.

Según este reglamento, los proveedores de servicios de contenido online de pago deberán garantizar que sus clientes, aun en otro estado miembro de la Unión Europea, tengan acceso al servicio en las mismas condiciones a las que tienen derecho en su estado de residencia. No pueden por tanto bloquear o limitar el acceso a sus interfaces en línea (páginas web, aplicaciones móviles).

Estas prácticas se habían desarrollado por parte de las empresas sobre todo, para evitar elevados costes de envío, distintas exigencias legales según los países, cuestiones tributarias, o evitar cumplir con los requisitos lingüísticos.

Las empresas recurrían a distintas fórmulas para geolocalizar al cliente. Por ejemplo, detectando:

  • la dirección IP del dispositivo
  • la dirección del emisor del medio de pago (tarjeta de crédito o débito)
  • información personal facilitada por el comprador relativa a su residencia o número de teléfono

 

¿Qué conductas están prohibidas en el geobloqueo?

Dentro del geobloqueo, hay distintas prácticas que están prohibidas por el reglamento:

  • Una empresa no puede bloquear o limitar el acceso a sus interfaces en línea a clientes de otros estados miembros que deseen realizar una compra.
  • Tampoco pueden redirigir a los clientes, sin su consentimiento, a una interfaz distinta. Es decir que si un consumidor español entra en una página web francesa no podrán redirigirle a la página española.
  • No se pueden aplicar condiciones generales de acceso distintas por ser de otro estado. Si un consumidor desea comprar en una página web francesa, deben aplicarle las condiciones establecidas en la página francesa.
  • Las empresas no pueden segmentar artificialmente el mercado, impidiendo el acceso según la procedencia geográfica del consumidor.
  • Tampoco pueden aplicar diferentes condiciones de pago según los países.

¿Qué conductas están permitidas para el empresario dentro del reglamento de geobloqueo?

En la regulación de las transacciones internacionales, cuando se trate de venta online entre países de la Unión Europea, el vendedor podrá:

  • No enviar las compras al país del consumidor. Cuando la compra se haya realizado en una página web que no emite oferta en el país del comprador, el empresario no está obligado a realizar el envío. Aunque el consumidor podrá acordar con el vendedor el método y el lugar de entrega y correr con los gastos que se deriven. 
  • No asumir gastos adicionales por transporte. Cuando se trate de venta a otros países de la Unión, el vendedor no está obligado a asumir los costes adicionales que pueda suponer el transporte del artículo a otro país, pero sí están obligados a informar de ellos.
  • Tener webs distintas para cada país. Se permite a los comerciantes tener webs distintas para sus relaciones con clientes de distintos países.
  • Ofertar precios distintos. Se pueden ofrecer precios distintos para distintos países. Incluso para segmentos de clientes diferenciados (excursiones escolares, ofertas locales). Si un consumidor de otro país decide acogerse a una de estas ofertas, no podrá impedirle que compre el producto, pero tendrán que ponerse de acuerdo sobre la manera de hacérselo llegar al consumidor sin que suponga un coste adicional para el vendedor.
  • Medios de pago. El comerciante podrá elegir libremente los medios de pago que acepta, pero deberán ser los mismos para todos los estados miembros.
  • Por último, en el geobloqueo se deben permitir las ventas pasivas (las que se producen cuando un cliente acude a un proveedor que no ha hecho promoción de su actividad en el país de destino).

El reglamento de geobloqueo no aplica a los servicios sanitarios, algunos servicios relativos al transporte, los servicios sociales, los servicios de seguridad privados o una serie de excepciones que están contempladas en el Reglamento 2018/302, de 28 de febrero.

 

Cómo reclamar

Si usted se encuentra con un problema de geobloqueo porque una empresa de la Unión Europea le impida acceder a sus bienes o servicios, podrá reclamar ante el Centro Europeo del Consumidor o ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid