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Atención al Paciente

Atención al Paciente

En el Hospital Universitario Infanta Cristina, la atención y el servicio de calidad a nuestros pacientes son nuestro principal objetivo, manteniendo siempre un trato cercano con el paciente.  Durante su estancia con nosotros estará siempre atendido por profesionales encargados de velar pos su bienestar y salud. Además, cualquier miembro de nuestro personal estará encantado de informarle en todo momento y resolver cualquier duda que pueda tener. 

Recomendaciones para la consulta

  • Compruebe que todos los datos administrativos (nombre y apellidos) y de la cita son correctos cuanto antes.

    Acuda puntual a su cita programada de consulta, colaborando así en la organización de la atención de pacientes.

    El tiempo que requiere la consulta de cada paciente es distinto, por lo que la hora es orientativa y en ocasiones puede no coincidir con la que usted tiene asignada; rogamos disculpe las molestias ocasionadas.

  • Cuando venga a su cita de consultas externas, conviene que traiga toda la documentación de la que disponga sobre su proceso con el fin de facilitar la labor asistencial.

    Antes de ser atendido en consultas debe tomar un ticket en los dispensadores automáticos situados en el Área de Consultas.

    Es importante que en el momento de la atención entienda bien la información clínica que se le facilita sobre su tratamiento y pruebas diagnósticas solicitadas, si no es así pida las aclaraciones oportunas a su médico.

    Informe a su médico de cabecera (Atención Primaria) del proceso por el que ha sido o está siendo tratado en el hospital o en su centro de especialidades.

     

  • El horario de CITACIONES es de lunes a viernes de 08:15 hasta las 15:00 horas.

    OBTENER UNA CITA: Las CITAS para consultas y pruebas NO se emiten desde las ventanillas de citaciones. Las recibe el paciente por correo o se le comunica por teléfono. 

    CAMBIOS DE CITAS: Si por cualquier motivo quiere cambiar o anular una cita, puede hacerlo llamando de 8.15 a 15 horas de lunes a viernes al teléfono 91 191 35 00 extensión CITACIONES o enviar un correo electrónico a la dirección: citaciones.hsur@salud.madrid.org

Derechos y deberes del Paciente

  • Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

    Artículo 27.

    Además de los derechos regulados en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, se reconocen como derechos de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid:

    1. El ciudadano tiene derecho a ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado.

    2. En situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitrarán los mecanismos necesarios para cada circunstancia que mejor protejan los derechos de cada ciudadano.

    3. El ciudadano tiene derecho a mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

    4. El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros, que su estado de salud precise.

    5. El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutico que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento.

    6. El paciente, por decisión propia, podrá requerir que la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros, y que sean estos quienes otorguen el consentimiento por sustitución.

    7. El derecho a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas complementarias, informes de alta, certificados médicos, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios. El grado de confidencialidad de los mismos debe ser decidido por el paciente. 8. El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.

    9. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    10. El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente.

    Artículo 30.

    Los ciudadanos, respecto a la utilización del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid tienen los siguientes deberes individuales:

    1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

    2. Utilizar las instalaciones de forma adecuada, a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.

    3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, ofrecidos por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.

    4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorgan a través de la presente Ley.

    5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.

    6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.

    Si deseara una información más detallada acerca de sus obligaciones y derechos concretos, en materia de información y documentación clínica, puede encontrarla en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

    https://gestiona3.madrid.org/bvirtual/BVCM051011.pdf

Voluntariado

  • Voluntarios de organizaciones no gubernamentales realizan tareas solidarias en el Hospital Universitario Infanta Cristina, prestando apoyo social a pacientes y familiares. Desde este espacio se quiere facilitar el contacto con estas organizaciones. 

    La inclusión del siguiente contenido tiene como única finalidad facilitar al ciudadano información adicional sobre los servicios que ofrecen estas organizaciones.