Unidad Técnica de Régimen Jurídico y Organización de Centros Docentes

Responsable: 
María Carmen González Morales
Dirección: 

Pº Recoletos 14, 7ª planta

Código Postal: 
28001
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Salamanca
Transportes próximos: 
Competencias

Corresponden a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las competencias relativas a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, a la Formación Profesional y a las Enseñanzas de Régimen Especial, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de autorización para la implantación, traslado y supresión de enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos.
b) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
c) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros de su competencia.
d) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su ámbito competencial.
e) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes que tengan repercusión en la programación educativa.
f) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de su competencia de nueva creación, o en los que vaya a realizarse la implantación de nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
g) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económicoadministrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
h) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender a alumnos que cursen las enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos y que presenten necesidad específica de apoyo educativo.
i) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos.
j) La evaluación y anticipación de las necesidades de competencias profesionales emergentes en los diferentes sectores productivos y su incorporación a los planes de estudios de los ciclos formativos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.
k) El fomento de la formación práctica en empresas y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
l) La coordinación con la consejería competente en materia de empleo para el desarrollo en la Comunidad de Madrid de actuaciones en materia de Formación Profesional en función de sus respectivas competencias.
m) La participación en el desarrollo y ejecución de los programas europeos y en las iniciativas comunitarias relacionadas con la Formación Profesional, coordinándose, en su caso, con los programas europeos e iniciativas comunitarias relacionadas con la formación para el empleo, en los que participa la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
n) La participación en la gestión, coordinación y justificación de los fondos europeos destinados a programas que se desarrollen en centros docentes de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos competentes.
ñ) La formulación de la ordenación académica de las enseñanzas de su competencia y el establecimiento del marco de autonomía pedagógica de los centros docentes en esas enseñanzas, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
o) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de la dirección general.
p) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la dirección general, incluidas las enseñanzas relativas a la educación de las personas adultas que son competencia de esta dirección general.
q) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico, así como sobre la adscripción de personal docente que sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la dirección general.
r) El establecimiento de directrices para el desarrollo y aplicación de medios didácticos en la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia en las enseñanzas de su competencia.