Gastos protocolarios

La Ley de Transparencia y Participación establece en su artículo 15 la obligación de publicar los gastos protocolarios, las dietas y gastos de viaje.

    • Qué son

      Se consideran gastos protocolarios aquellos que, redundando en beneficio o utilidad de la Administración y no suponiendo retribuciones en metálico o en especie, se haya tenido la necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, independientemente de la partida presupuestaria a la que se impute el gasto y supongan una atención protocolaria.

      Se consideran dietas y gastos de viaje aquellos que sean necesarios o deriven de la asistencia a reuniones de trabajo, eventos, congresos y/o actos institucionales, y no supongan atención protocolaria.

    • Quién está obligado a publicarlos

      Presidenta de la Comunidad de Madrid, altos cargos, personal directivo y empleados públicos hasta el nivel de subdirección general.

    • Dónde se publica

      En las fichas de cada una de las personas obligadas. Se puede acceder a ellas desde el apartado de organización y el de altos cargos

    • Cuándo se publica

      Esta información se actualizará trimestralmente. En cada uno de los ficheros se indica la fecha a la que se refiere la información (actualización a 31 de diciembre, por ejemplo)