Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

Dirección: 

Pº Recoletos, 14 7ª planta

 

Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Salamanca
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 720 14 04

Normativa aplicable

* Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 98 de 25 de abril de 2024)

Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 244 de 13 de octubre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 159 de 6 de Julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M.nº 150 de 26 de Junio)

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las competencias relativas a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, a la Formación Profesional y a las Enseñanzas de Régimen Especial de Idiomas y Deportivas, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de autorización para la implantación, traslado y supresión de enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos.
b) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
c) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros de su competencia.
d) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su ámbito competencial.
e) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes que tengan repercusión en la programación educativa.
f) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de su competencia de nueva creación, o en los que vaya a realizarse la implantación de nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
g) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
h) La planificación, desarrollo y coordinación de planes, programas y medidas educativas dirigidas a potenciar la equidad y garantizar la igualdad de oportunidades.
i) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a la atención a las diferencias individuales del alumnado que cursa las enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos, en especial, del que requiere medidas específicas para atender a su necesidad educativa.
j) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos.
k) La evaluación y anticipación de las necesidades de competencias profesionales emergentes en los diferentes sectores productivos y su propuesta de incorporación en la oferta de los grados D y E del sistema de Formación Profesional.
l) El fomento de la formación práctica en empresas u organismos equiparados y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
m) La coordinación con la consejería competente en materia de empleo para el desarrollo en la Comunidad de Madrid de actuaciones en materia de formación profesional en función de sus respectivas competencias.
n) La participación en el desarrollo y ejecución de los programas europeos y en las iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional, coordinando, en su caso, las Administraciones e instituciones con competencias en formación profesional, formación en el trabajo y en la cualificación y acreditación de competencias profesionales.
ñ) La participación en la gestión, coordinación y justificación de los fondos europeos destinados a programas que se desarrollen en centros docentes de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos competentes.
o) El fomento de los programas de innovación, internacionalización y emprendimiento para la mejora de la calidad y de la excelencia educativa de la formación profesional.
p) El impulso en las enseñanzas de su competencia de la digitalización y la sostenibilidad, sin perjuicio de las competencias en materia de inversiones y obras de mejora de la eficiencia energética de los centros, que, en todo caso, correspondan a otros centros directivos, así como de la orientación académica y profesional relativa a la adquisición, consolidación, acreditación, convalidación, adaptación o ampliación de las habilidades y competencias profesionales y el progreso o reconversión de itinerarios profesionales por medio de las enseñanzas de formación profesional.
q) La formulación de la ordenación académica de las enseñanzas de su competencia y el establecimiento del marco de autonomía pedagógica de los centros docentes en esas enseñanzas, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
r) La formulación del currículo de las distintas enseñanzas competencia de esta dirección general, del que formarán parte las enseñanzas mínimas determinadas en la legislación estatal.
s) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la dirección general, incluidas las enseñanzas relativas a la educación de las personas adultas que son competencia de esta dirección general.
t) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico, así como sobre la adscripción de personal docente que sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la dirección general.
u) El establecimiento de directrices para el desarrollo y aplicación de medios didácticos en la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia en las enseñanzas de su competencia.
v) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.