Dirección: 

C/ Ramírez de Prado, 3

Código Postal: 
28045
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Arganzuela
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 720 80 84
Fax: 91 720 80 90

Normativa aplicable

* Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 91, de 17 de abril).

* Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 291, de 7 diciembre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

* Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 86, de 12 de abril). 

Competencias

En materia de bibliotecas, del libro, y del fomento de la lectura, le corresponden las siguientes competencias:
a) La planificación, coordinación y evaluación de los planes y programas de fomento de la lectura en la Comunidad de Madrid, según la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
b) La interlocución en materia del libro y de bibliotecas entre las administraciones estatal y municipal. c) La elaboración de los informes sobre hábitos lectores en la Comunidad de Madrid. d) El fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a creadores, sector editorial y comercio librero.
e) La representación de la Comunidad de Madrid en eventos, foros y ferias, tanto nacionales como internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en materia de libro y lectura.
f) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores relativos a la vulneración de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
g) La gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid según lo recogido en la Ley 7/2023, de 30 de marzo.
h) La coordinación, gestión y evaluación del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid y del carné único de servicios bibliotecarios de la Comunidad de Madrid.
i) La coordinación, asesoramiento y evaluación de los sistemas bibliotecarios municipales de la región, así como el apoyo a dicho sistema a través de líneas de acción para su modernización y desarrollo.
j) La elaboración de las evaluaciones e informes preceptivos en materia de bibliotecas públicas de gestión local, así como la elaboración y actualización del Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
k) La planificación, gestión y coordinación de las plataformas de lectura digital de la Comunidad de Madrid y representación de la misma en las plataformas del Estado.
l) El acrecentamiento, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
m) La dirección y gestión de la Biblioteca Regional de Madrid como cabecera del sistema bibliotecario de la región.
n) La elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
o) El estudio de la declaración de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Bibliográfico de Madrid. p) La gestión del depósito legal de la Comunidad de Madrid.
q) El apoyo y asesoramiento a las entidades locales en materia de fomento de la lectura y del libro (ferias locales, festivales infantiles, exposiciones, certámenes y otros eventos).
r) La defensa de los derechos de los creadores y de la propiedad intelectual en lo que respecta a la creación literaria, el préstamo de ejemplares bibliográficos y la reproducción de contenidos literarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
s) Aquellas otras que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, y que no hayan sido atribuidas a otros centros directivos de la Consejería.