Dirección: 

C/ Alcalá, nº 27 - 3ª y 4ª Planta

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 720 66 95

012 / Atención especializada en Turismo

Normativa aplicable

* Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 91, de 17 de abril).

* Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 291, de 7 diciembre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Turismo y Hostelería, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y hostelería y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.
b) La elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.
c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
e) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
f) El desarrollo de programas y acciones para la promoción y mejora de la oferta de la hostelería de la Comunidad de Madrid.
g) El impulso a la profesionalización del sector turístico.
h) La preparación y tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de interés turístico, municipio turístico y premios de turismo.
i) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.
j) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid, y del Libro Cuarto del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
k) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.
l) El control de la actividad turística a través de las declaraciones responsables presentadas por los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.
m) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e instituciones.