Resolución número 245/2023
Estimación con retroacción de actuaciones para que se le requiera información sobre la baja en términos legales, y no información sobre solvencia.
Estimación con retroacción de actuaciones para que se le requiera información sobre la baja en términos legales, y no información sobre solvencia.
Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario no cubre los costes laborales. Desestimación. La oferta no está incursa en anormalidad y fue realizada en base al presupuesto base de licitación. La entrada en vigor de nuevo convenio colectivo se encuentra dentro del riesgo y ventura del licitador.
El informe técnico que concluye que la oferta económica anormalmente baja no es viable se basa en premisas erróneas. Se estima el recurso.
Inadmisión por extemporáneo. En virtud el artículo 2.2 y 58 del Real Decreto-ley 36/2020, los proyectos financiados con fondos FEDER tendrán un plazo reducido para impugnar el acuerdo de adjudicación a 10 días naturales.
Recurso contra la adjudicación de contrato. Inadmisión por falta de legitimación al estar clasificado en tercer lugar y no cuestionar la puntuación del segundo clasificado.
Se impugna la adjudicación del contrato cuya oferta era anormalmente baja. El recurrente considera que no está justificada la viabilidad de la oferta. Se desestima el recurso. Las alegaciones no desvirtúan el informe técnico y no se aprecia error o arbitrariedad en el mismo.
Desestimación. Notificación mediante publicación en el perfil del contratante. Artículo 19 Reglamento de Contratación de la Comunidad de Madrid.
Los parámetros para considerar una oferta como anormalmente baja los debe establecer el O.C. en el PCAP. La justificación de la viabilidad de una oferta debe ofrecer datos reales y propios para el contrato objeto de licitación que aseguren al O.C. la ejecución satisfactoria del contrato.
La determinación de los parámetros para considerar a una oferta como anormalmente baja los establece el O.C. en los PCAP. La justificación de la viabilidad de la oferta, que alcanza a informar sobre los costes de forma real y amplía incluyendo el beneficio industrial y gastos generales de forma tal que el contrato pueda ser ejecutado, debe considerarse suficiente y la oferta justificada.
Desestimación de recurso contra acto de la mesa que recoge exclusión del licitador por no haber justificado adecuadamente oferta incursa en presunción de anormalidad, habiendo sido confirmada la exclusión por órgano de contratación. El informe técnico se encuentra debidamente motivado.