Resolución número 130/2025
Acto de trámite no cualificado. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato al órgano de contratación, no es un acto de trámite cualificado.
Acto de trámite no cualificado. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato al órgano de contratación, no es un acto de trámite cualificado.
Oferta anormal. Recurso contra la propuesta de la mesa de contratación por no justificar la oferta que incurre en valores anormales. Inadmisión. El acto no es susceptible de recurso ya que debe ser aprobada por el órgano de contratación de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP.
Ofertas anormalmente bajas. El PCAP establece la fórmula para determinar las ofertas anormalmente bajas,(artículo 149.2.b) de la LCSP) sin que haya sido impugnado por el recurrente. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada de los términos establecidos en los pliegos por lo que se desestima el recurso.
Baja temeraria, no justificacion de la anormalidad de la oferta. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Legitimación. Recurso presentado por licitador clasificado en tercer lugar contra la adjudicación. No se aprecia legitimación para el motivo de exclusión del adjudicatario. Tampoco para el motivo por el que solicita la anulación del precedimiento de licitación. Doctrina del Triunal sobe legitimación para presentar recurso.
Ofertas anormalmente bajas. Para determinar si una oferta presenta valores anormalmente bajos, el cálculo ha de realizarse con las ofertas económica de aquellos licitadores que hayan sido admitidos al procedimiento por cumplir con lo exigido en los pliegos, no tomándose en consideración aquellos que hayan sido excluidos del procedimiento. Una interpretación contraria desvirtuaría los resultados pues se computarían empresas que ya no se encuentran en el procedimiento.
Oferta anormal. Desestimación de recurso, pues no cabe efectuar sucesivos cálculos para apreciar valores anormales en las ofertas, una vez aplicado el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP y, en su caso, excluidas las ofertas que no hayan justificado adecuadamente su oferta incursa en anormalidad.
Baja temeraria. Se recurre el rechazo de la oferta al no haber justificado adecuadamente la baja anormal. No se considera viable la oferta presentada porque en la justificación se incluyen unos costes salariales con la retribución mínima para unos profesionales que tienen una alta cualificación y experiencia exigida en los pliegos y además valorada como criterio de adjudicación.
Oferta anormal. Estimación de recurso que impugna arbitrariedad en la aplicación del procedimiento contradictorio para justificación de una oferta anormal. No cabe la doble posibilidad de justificación de la oferta ante los defectos de la primera. En este caso no se trataba de una aclaración.
Ofertas incursas en temeridad. La ausencia de beneficio industrial no desvirtúa ni hace temeraria una oferta. El informe técnico está justificado, no se aprecia error ni arbitrariedad y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.