
Tengo una Vivienda Protegida y quiero alquilarla
Infórmate sobre como alquilar una vivienda protegida
¿Puedo alquilar mi vivienda protegida?
¿Puedo alquilar mi vivienda si he recibido ayudas?
SÍ, siempre que se trate de Viviendas Protegidas de las que se pueden alquilar, según el apartado anterior, y:
- Haya transcurrido el plazo establecido por la normativa reguladora de dichas ayudas. Si bien el contrato de arrendamiento deberá presentarse para su visado ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
- Si no ha transcurrido el plazo establecido por la normativa reguladora de dichas ayudas, necesitará autorización previa y devolver las ayudas percibidas.
¿Se pueden alquilar viviendas protegidas a personas jurídicas?
NO, únicamente pueden ser usuarios de las viviendas protegidas las personas físicas.
¿Cuál es la renta máxima a la que puedo alquilar mi vivienda protegida?
La renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda y, en su caso, anejos, será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda al precio máximo legal de venta de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que esté vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
Visado de contrato
Una vez celebrado el contrato de arrendamiento, por el propietario arrendador de la vivienda se habrá de presentar el contrato de arrendamiento para su visado ante la Consejería competente en materia de vivienda.
El visado es el procedimiento administrativo por el que la Administración acredita que el contrato de una vivienda protegida contiene las cláusulas obligatorias establecidas en el artículo 14 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, y que la renta máxima no supera los límites legales.
Los contratos de arrendamiento deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días a partir de su celebración, que deberá ser de fecha posterior al otorgamiento de la calificación definitiva.
Accede a la tramitación y al abono de la tasa
La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de los Registros Públicos (aquí puedes consultar los de la Comunidad de Madrid) o por correo administrativo con acuse de recibo.
6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el visado se considerará otorgado por silencio administrativo.
Entregar al arrendatario la copia del contrato visada por la Consejería competente en materia de vivienda.
La instrucción, en su caso, de un expediente sancionador.
Te interesa saber...
Certificado de eficiencia energética
El certificado contiene información sobre la calificación energética del inmueble, lo que permite conocer su consumo energético y compararlo con otras viviendas. Tiene una validez de 10 años y transcurrido dicho plazo se habrá de renovar.
Desde el 1 de junio de 2013 es necesario que el propietario de la vivienda muestre la Etiqueta de Eficiencia Energética del inmueble.
Para solicitarlo puedes dirigirte a cualquier profesional competente para su emisión: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.
El propietario deberá presentar el Certificado de Eficiencia Energética ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, adjuntándolo al impreso de solicitud existente a tal efecto.
Una vez se firme el contrato de arrendamiento se habrá de entregar al arrendatario una fotocopia del certificado.
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Notificaciones electrónicas
Mediante este servicio, se recibirán las notificaciones que realice la administración de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos