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Ayudas al Alquiler de Vivienda 2021

Convocatoria finalizada

Mediante Orden 3798/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se declara la pérdida del derecho al cobro a los beneficiarios de la subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2021, mediante Orden 223/2021, de 28 de abril de 2021, que se incluyen en los siguientes listados, con indicación del motivo que determina dicha pérdida.

Mediante Orden 3797/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías a los beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2021, mediante Orden 223/2021, de 28 de abril de 2021, que se incluyen en los siguientes listados, al haber constatado que el importe efectivamente justificado es inferior al importe de concesión reconocido en la  Orden 2254/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Orden 223/2021, de 28 de abril, por la que se convocan subvenciones para el año 2021 al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021.
 

Ambas Órdenes declaran la finalización del procedimiento, con archivo del expediente.

 

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Podrán acudir PREVIA CITA a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h (servicio de información básica), donde PREVIA SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. También podrán enviar correo electrónico a la dirección de email: oficinavivienda@madrid.org, adjuntado copia de su DNI o NIE.

 

PÉRDIDA TOTAL JÓVENES

PÉRDIDA TOTAL SECTORES PREFERENTES

 

PÉRDIDA PARCIAL JÓVENES

PÉRDIDA PARCIAL SECTORES PREFERENTES

 

Consulta aquí los MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTO

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.