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Ayudas al Alquiler - COVID 19

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Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda

Mediante Orden de 18 de diciembre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se declara la pérdida del derecho al cobro a los beneficiarios de las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual convocadas mediante Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, que se incluyen en el siguiente listado, al haber constatado que el importe efectivamente justificado es inferior al importe de concesión reconocido en las Ordenes 345/2020, de 12 de noviembre de la Consejería de Vivienda y Administración Local, y la Orden 1176/2021, de 14 de octubre, la Orden 2253/2021, de 21 de diciembre y el Anuncio de 21 de diciembre de 2021, de publicación de órdenes individualizadas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, así como la Orden 3841/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura que resuelven, por fases, el procedimiento de concesión directa de estas subvenciones.

Asimismo, por Orden de 18 de diciembre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras se publica el listado de solicitantes excluidos del procedimiento de concesión directa de subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

 

LISTADO DE PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO

 

LISTADO DEFINITIVO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS

Motivos de incumplimiento

 

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Solo para estos casos, podrán acudir (recomendable CITA PREVIA) a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes de 9.00 h a 17.00 h (Servicio de Información Básica), donde PREVIA SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud.

En dicha Oficina de Vivienda no se tiene acceso al estado de tramitación de los expedientes.

Estas Órdenes de pérdida del derecho al cobro y publicación de excluidos suponen la finalización del procedimiento con archivo de los expedientes.

Contra las mismas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (RDL 11/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece determinadas medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales y con los que hacían frente al pago de sus alquileres.

Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, programa que tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020. Estas ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación citadas.

La Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid ha aprobado con fecha 11 de mayo de 2020 la Orden por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda.

Estas ayudas adoptan la forma de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos.