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Especies y normas de caza

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Conoce qué especies son objeto de caza, los terrenos cinegéticos donde se pueden cazar, las épocas hábiles y las limitaciones y normas que regulan las distintas modalidades de caza en la Comunidad de Madrid

La normativa establece con carácter anual las especies objeto de actividad cinegética y las limitaciones y épocas hábiles de caza en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Esta Orden permanecerá en vigor en tanto no sea sustituida por la correspondiente Orden para la temporada siguiente.

caza mayor

La CAZA MAYOR se caracteriza por el mayor tamaño de las piezas sobre las que se ejerce la acción cinegética. Las formas más comunes de practicarla son el rececho y la batida (o montería). Las especies que podrán ser objeto de caza mayor en la Comunidad de Madrid son:

La caza de cualquier especie no contemplada en la normativa requerirá la autorización previa de la Consejería con competencias en medio ambiente, con las siguientes consideraciones:

Se exceptúa de autorización previa la caza de ejemplares de algunas de las especies exóticas invasoras recogidas en la normativa que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Se permite la captura y muerte durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada para cualquier ejemplar de Cotorra argentina (Myiopsitta monachus), Cotorra de Kramer (Psittacula krameri), Ganso del Nilo (Alopochen aegyptiacus), Mapache (Procyon lotor) y Cerdo Vietnamita (Sus Scrofa var. Domestica) y sus híbridos asilvestrados.

Cuando se trate de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, la autorización se otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, o para otras especies protegidas.
  • Para prevenir perjuicios importantes para los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
  • Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, y cuando se precise para la cría en cautividad.
  • Para prevenir accidentes en relación con la seguridad de la navegación aérea.

Sólo en determinados casos podrá autorizarse la caza selectiva temporal de especies catalogadas. Dicha autorización tendrá carácter extraordinario y requerirá un informe que demuestre que la actuación no pondrá en peligro la densidad adecuada de población, la distribución geográfica o la tasa de reproducción de la especie protegida en el territorio de la Comunidad. Esta autorización administrativa deberá ser motivada y especificar el objetivo o razón de la acción, las especies a que se refiera, los medios a emplear, las condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán.