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Epizootias y control sanitario de las piezas abatidas

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Los titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán comunicar la aparición de cualquier enfermedad en las especies cinegéticas o silvestres a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería con competencias en medio ambiente, para la comprobación o diagnóstico de la misma.

El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y en las de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías.

La inspección sanitaria se efectuará en el lugar de la actividad cinegética por veterinario autorizado por la Consejería de Sanidad, para lo que es necesario realizar el trámite de Notificación para control de la carne de animales abatidos en monterías y cacerías

Además, se deberá remitir una fotocopia del certificado veterinario de los ejemplares abatidos en un plazo de siete días al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería con competencias en medio ambiente.

Recordamos que está prohibida la comercialización de piezas de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de caza silvestre, excepto las carnes que son procesadas en un establecimiento de manipulación de caza autorizado.