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Servicios de taxi: sus derechos cuando viaja

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Para llegar a tiempo a una reunión de trabajo, cuando salimos a cenar por el centro de la ciudad y no queremos preocuparnos de aparcar nuestro coche o cuando nos acercamos al hospital a realizar una prueba médica, los consumidores utilizamos los servicios de taxi de manera muy habitual en los desplazamientos por la ciudad o entre municipios.

Para disfrutar de estos servicios con las máximas garantías, es conveniente que el consumidor conozca sus derechos cuando viaja en ellos, así como las obligaciones de los conductores.

Dentro del monográfico de transportes que desde el Portal del Consumidor se está llevando a cabo estos últimos meses, dedicamos un reportaje a analizar uno de los medios de transporte más utilizado por los consumidores en sus desplazamientos: el servicio de taxis.

 

Consideraciones generales

 

Regulados por la legislación de la Comunidad de Madrid, los servicios de taxi se pueden contratar bien en la calle, cuando el vehículo lleve la luz verde o bien, reservando el servicio a través de internet o por teléfono.

Todos los taxis deben ir provistos de un taxímetro situado en el salpicadero del coche de forma visible y tiene que iluminarse al entrar en funcionamiento (bajada de bandera), de forma que se pueda comprobar en todo momento el importe del servicio.

La bajada de bandera debe efectuarse una vez haya entrado en el vehículo y haya indicado el destino al que quiere ir, excepto cuando se trate de un servicio contratado por teléfono o internet, en cuyo caso, se entenderá iniciada la carrera en el lugar de partida del vehículo.

Recuerde que deben entregarle un recibo por el servicio prestado en el que debe constar información como el precio total de la carrera, la fecha, matrícula del vehículo o número de licencia. Asimismo, en el interior de los vehículos, los conductores deben contar con hojas de reclamaciones a disposición de los clientes para exponer quejas o reclamaciones.

 

Tarifas

 

En lo que respecta a las tarifas, cada taxi debe tener un ejemplar oficial de las tarifas en el interior del vehículo y en un lugar visible para los usuarios. El cuadro de tarifas tiene que recoger todos los suplementos y precios específicos que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios.

Las tarifas deben comprender los conceptos de bajada de bandera (que es el precio por iniciar el servicio) y el precio por kilómetro recorrido. Existen precios especiales para los servicios que se realizan en circunstancias determinadas, por ejemplo en día festivo o en horario nocturno, que tienen un precio superior.

 

Dependiendo del lugar de recogida y destino, las tarifas se pueden dividir en dos: 

  • Tarifas urbanas: son de aplicación en servicios de taxi cuyo origen y final se produzca en una misma población. En algunos casos también se aplican en áreas formadas por un conjunto de poblaciones vecinas. Este es el caso del APC (Área de prestación conjunta) que opera en el municipio de Madrid y en varios municipios colindantes.
  • Tarifas interurbanas: son de aplicación en servicios de taxi cuyo origen y final se produzca en dos poblaciones distintas que no formen parte de un área de prestación conjunta.

 

Asimismo, para servicios especiales, como carreras al aeropuerto o con origen en las principales estaciones de tren o autobús, se establecen tarifas específicas:

  • Tarifa fija al aeropuerto. Los consumidores que utilicen el servicio de taxi en Madrid, pagarán una tarifa fija de 30€ para los viajes con origen o destino entre el aeropuerto y el interior de la M-30. Esta tarifa no admite el cobro de ningún suplemento.
  • Carrera mínima al aeropuerto. En los viajes con origen en el aeropuerto y destino fuera de la M-30, y cuyo recorrido no sea superior a 9,5 km, se establece un precio mínimo de 20€. Superados los 9,5 km el taxímetro seguirá contabilizando la carrera con la tarifa que corresponda.
  • Tarifa 7. En los servicios con origen en las principales estaciones de tren (Atocha y Chamartín), autobús (Méndez Álvaro y Avenida de América) y el Recinto del Parque Ferial Juan Carlos I, se aplicará una franquicia de 7,5 € para los primeros 1450 metros de recorrido. Superados estos, se seguirá contabilizando la carrera con la tarifa que corresponda.

Además, se pueden establecer tarifas fijas para los servicios que tengan su origen en zonas de cero emisiones, así como en puntos específicos de gran generación de transportes, como ferias, aeropuertos, estaciones de autobús...

Por último, para los servicios previamente contratados, existe la posibilidad de que el servicio pueda ser realizado a precio cerrado y que el usuario conozca ese precio antes de contratar el taxi. En este caso, para estas tarifas cerradas, los precios no podrán superar el estimado para ese mismo recorrido conforme a las tarifas vigentes.

Además, los usuarios podrán contratar servicios por plaza con pago individual. Serán servicios previamente contratados a precio cerrado a través de medios electrónicos y estarán formados por un trayecto principal, el solicitado por el primer viajero, y de unos trayectos secundarios, que deberán discurrir siempre dentro del trayecto principal al objeto de facilitar la subida y bajada de los viajeros en su realización. Cuando un viajero contrate un servicio por plaza con pago individual deberá facilitar el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización, el número de plazas que se desea contratar y deberá conocer el precio antes de su realización, el cual no podrá verse alterado tras haber sido aceptado.

Puede consultar más información sobre tarifas en la Comunidad de Madrid, consultando los acuerdos de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo.

 

Otros derechos de los usuarios

 

Entre otros, cuando viaje en taxi recuerde que:

  • Puede transportar consigo cualquier equipaje normal (maletas, bultos de mano) que quepa en la baca o en el maletero del coche y no cause deterioro en el vehículo.
  • Las personas con discapacidad visual pueden acceder con perro de asistencia. El animal no computará en el número de plazas autorizadas para el vehículo y debe ir tendido a los pies del usuario.
  • El conductor debe transportarle al destino solicitado utilizando para ello el itinerario más óptimo, salvo que el cliente exprese su voluntad de utilizar otro distinto.

 

Reclamaciones

 

Si la reclamación tiene que ver con mejoras del servicio o reclamaciones relativas a cualquier incidencia u anomalía en la prestación del mismo:

  • En la ciudad de Madrid, debe dirigirse a la calle Albarracín, 33 y presentar el impreso que encontrará en este enlace (de manera presencial o a través de internet, con certificado digital).
  • En otros municipios de la Comunidad de Madrid, acuda a la Oficina Municipal de Información al Consumidor del municipio.

Si la reclamación es económica (desacuerdo con importe cobrado) o tiene que ver con el extravío o daños de equipajes o encargos, daños personales durante el transporte, falta de condiciones de confortabilidad de los vehículos, modificación unilateral de condiciones contractuales o no aplicación de descuentos, puede dirigirse a las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid y solicitar un arbitraje. El trámite se puede realizar a través de internet, con certificado digital.

Los conductores de taxi deben tener en los vehículos hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.

 

Fecha de actualización: 15 de enero de 2024