imagen obsolescencia 1

Qué pueden hacer los consumidores frente a la obsolescencia programada

AddToAny

La obsolescencia programada es una práctica de algunas empresas a la que se enfrentan personas consumidoras en todo el mundo, sobre todo en lo relativo a productos de fabricación tecnológica. Le contamos cómo podemos defendernos de esta situación.

La obsolescencia programada es la programación del fin de la vida útil de un producto, de tal forma que, después de un periodo de tiempo calculado por el fabricante, éste se vuelva obsoleto. Esta circunstancia obliga al consumidor a adquirir un producto de nueva fabricación, ya que la reparación de los productos afectados por estas prácticas resulta, como norma general, muchísimo más costosa que la adquisición de uno nuevo.

La limitación de la vida útil de las bombillas, de las baterías de material electrónico o de los cartuchos de impresoras supusieron el origen de estas prácticas, que se han extendido a todo tipo de productos tecnológicos y electrodomésticos.

En España no existe ninguna legislación que controle la reducción deliberada de la vida útil de un producto. Sólo el Real Decreto 110/2015 sobre aparatos eléctricos y electrónicos incluye dentro de las obligaciones para los fabricantes, que estos aparatos sean diseñados y producidos de forma que se prolongue lo máximo posible su vida útil. Sin embargo, no se penaliza expresamente la obsolescencia programada.

 

Límites

Ante la situación actual, en la que el fabricante en España puede reducir de forma intencionada la vida útil de un producto, es conveniente analizar qué límites existen para estas prácticas y qué instrumentos ofrece la legislación a las personas consumidoras para defenderse de la obsolescencia programada.

En este sentido, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece como un derecho fundamental del consumidor “la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute”.

Esta disposición marca una protección legal del consumidor y su derecho a recibir información frente a prácticas como la obsolescencia programada, ya que dicha información, desde el etiquetado y presentación del producto, deberá comprender “las características del bien o servicio y, en particular, su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen y procedencia y modo de fabricación”.

Del mismo modo, se deberá facilitar al consumidor “de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular (…) las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles”.

Si bien esta legislación no establece un marco de protección efectivo de los consumidores ni un ámbito de actuación que sancione la obsolescencia programada, sí establece los requisitos previos que las personas consumidoras deben vigilar que se cumplen para garantizar una relación de consumo segura frente a estas prácticas.

Renovación de piezas

La legislación sí contempla algunos mecanismos de protección para las personas consumidoras, tales como la garantía de existencia de piezas de repuesto para poder reparar los productos electrónicos o tecnológicos.

Así, el Real Decreto 58/1988, en lo relativo a la reparación de aparatos de uso doméstico, señala que todos los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al menos siete años después de su adquisición, contados a partir del cese de fabricación de ese modelo.

 

Recomendaciones

Son diversas las prácticas que las personas consumidoras pueden llevar a cabo para defenderse de la obsolescencia programada antes de adquirir algún producto de fabricación electrónica.

Para averiguar cuál es la vida útil de un producto antes de comprarlo, una buena práctica es indagar y escuchar la opinión de otros usuarios en foros o blogs.

También debemos prestar atención a buenas prácticas, como la de algunos productos que ofrecen una garantía más larga de la mínima legal. Si un producto, en cambio, sólo ofrece la garantía obligatoria y le añade excepciones y condicionantes, es aconsejable que busquemos alguna referencia sobre su vida útil.