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Ópticas. Conozca sus derechos

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Las ópticas son establecimientos a los que muchos ciudadanos acuden para solicitar sus servicios. De hecho, el 63% de la población española mayor de 15 años utiliza gafas o lentillas, según datos de la Encuesta Nacional de Salud. Es por ello, que es importante conocer nuestros derechos como consumidores ante este tipo de servicios. En este reportaje, le ayudamos a conocer más en profundidad lo que debe saber sobre las ópticas.

Lo primero que debemos tener en cuenta al acudir a una óptica es que se trata de un establecimiento relacionado con el ámbito de la salud. Por ello, debemos asegurarnos de que la óptica a la que acudimos ofrece unas garantías profesionales y sanitarias.

Para ello, el Decreto 14/2003, de 14 de febrero, de la Comunidad de Madrid establece los requisitos mínimos que estos establecimientos deben cumplir para garantizar que la actividad sanitaria cumple con unos estándares de calidad.

Así, debemos asegurarnos de que todas las funciones que se desarrollan, se efectúan bajo la dirección de un diplomado en Óptica y Optometría debidamente colegiado.

Igualmente, debemos asegurarnos de que los servicios que nos prestan son los correspondientes a una óptica, como la evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas; la mejora del rendimiento visual mediante gafas o lentillas; el montaje, adaptación y venta de gafas; la adaptación individualizada de prótesis oculares; o las actividades de entrenamiento o reeducación de la visión que no impliquen tratamientos físico-quirúrgicos ni prescripción de fármacos.

 

Información

Cuando se decida por un establecimiento óptico en concreto, compruebe que está autorizado y dado de alta en el Registro de Centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid. Deberá tener expuesto en lugar visible y accesible al público el documento acreditativo original de la autorización y registro

Además, los centros y servicios sanitarios tendrán a disposición de sus usuarios de la manera que resulte más accesible, las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, en su caso, actualizadas del personal sanitario que les presten sus servicios. 

Otro aspecto que debemos tener en cuenta como consumidores de un servicio sanitario es el derecho a recibir información detallada acerca de todas las actuaciones a las que nos veamos sometidos en el establecimiento, garantizado por la Ley 41/2002 sobre derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La información se proporcionará verbalmente, siempre dejando constancia en la historia clínica. Las las historias clínicas de los pacientes, ya sean en papel, soporte audiovisual, informático o de otro tipo, deberán ser conservadas por el establecimiento. El consumidor tiene derecho a acceder a esta documentación y a obtener copia de los datos que figuren en ella.

Los profesionales de un establecimiento óptico deberán garantizar el cumplimiento de este derecho a la información y proporcionarla de forma comprensible y adecuada a sus necesidades. El titular de este derecho a la información será siempre el consumidor, considerado como paciente a efectos clínicos.

Recuerde que cualquier producto que se venda en la óptica, como monturas de gafas, líquido de lentillas, gafas de sol, entre otros, deben tener el precio, y proporcionar un justificante de pago donde se detalle el importe de los servicios prestados o los productos adquiridos. Consulte también la política de cambios y devoluciones del establecimiento, así como la garantía del producto.

 

Documento de prescripción óptica

A la hora de comprar gafas nuevas es necesario conocer la prescripción óptica, el documento que nos permite averiguar cuál es la graduación que tenemos.

En este documento aparecen una serie de datos y abreviaciones que pueden resultar incomprensibles para muchos consumidores. A continuación, ponemos un ejemplo de documento de prescripción para ayudar a interpretarlo:

Los cuadros O.D. y O.I. se corresponde, respectivamente, con el ojo derecho y el ojo izquierdo. Otras abreviaturas que podemos encontrarnos son ESF o SHP (esfera), AX (eje), CIL (cilindro), AV (agudeza visual) o DIP (distancia interpupilar).

El eje es el valor que mide el astigmatismo. Se refleja en grados, ya que indica dónde se encuentra la curvatura de la córnea. El cilindro indica la cantidad de potencia de lente que es necesaria para corregir el astigmatismo. El prisma es el grado de desviación que pueda tener alguno de los ojos.

La esfera es lo que normalmente se conoce como dioptrías. Puede reflejar datos en positivo, si es hipermetropía; o en negativo, si es miopía. En el caso de que sólo tengamos astigmatismo, la casilla de la esfera será cero.

Otros establecimientos

Es habitual que, sobre todo consumidores que presentan vista cansada o presbicia, adquieran las denominadas gafas premontadas, que podemos adquirir en bazares, gasolineras o puestos ambulantes.

El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas aclara que las gafas premontadas para la vista cansada actúan simplemente como una lupa, ignorando las dioptrías o el astigmatismo que podamos padecer. Por ello, recomienda pasar un examen visual y ocular completo realizado por ópticos-optometristas antes de determinar las lentes oftálmicas que más nos convienen.

 

Derechos de los consumidores

De conformidad con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los establecimientos ópticos deberán responder ante las faltas de conformidad que los consumidores manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega de las gafas o lentes que hayan adquirido, siempre que el defecto se encontrara en origen.

No se incluirán las deficiencias ocasionadas por negligencias, golpes, uso incorrecto o manipulaciones indebidas del producto imputables al usuario.

Una de estas faltas de conformidad puede corresponderse con una graduación indebida del paciente. Los síntomas para identificar una graduación indebida son dolores de cabeza, mareos o vista borrosa. Hay que tener en cuenta que estos síntomas son habituales en los primeros días de uso de lentes con graduación nueva, pero que deben ir desapareciendo con el uso. En caso de que no desaparezcan, es recomendable volver a acudir al optometrista.

En el caso de existir algún conflicto con el establecimiento óptico, tenemos derecho a que nos proporcionen una hoja de reclamaciones, que debemos rellenar y quedarnos con una copia. La reclamación se puede presentar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor más próxima a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios o a través de internet.