Nuevo reglamento trenes

Nuevo formulario para reclamaciones en retrasos, pérdidas de enlaces y cancelaciones en trenes

¿Qué podemos hacer en caso de retrasos, pérdida de enlaces o cancelaciones de un trayecto de tren? En ocasiones, cuando se dan estas circunstancias, las personas consumidoras no saben cómo deben actuar, y además necesitan soluciones rápidas.

En aras de simplificar los procedimientos para que los viajeros puedan solicitar una indemnización o un reintegro, se ha establecido un nuevo reglamento europeo para unificar la tramitación y resolución en estos casos.

El 27 de marzo de 2024, se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/949 de la Comisión, que establece un formulario común de reintegro y solicitud de indemnizaciones. Dicho Reglamento se establece de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/782 sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril. 

En el formulario pueden reclamarse los siguientes motivos: Retrasos, cancelaciones o pérdidas de enlaces debidas a un retraso o una cancelación:

  • Si el viajero solicita el reintegro del importe del billete en caso de retraso igual o superior a una hora. La indemnización por el precio del billete se abonará en el plazo de un mes a partir de la presentación de su solicitud. 

 

No tendrá derecho al reintegro del billete, en el caso de que la empresa le haya ofrecido llevarle por una vía alternativa o le haya llevado hasta su destino y usted haya aceptado la propuesta. 

 

Si se solicita una indemnización, variará según el tiempo de retraso. Si está entre 60 y 119 minutos o si el retraso es de 120 minutos o más, algunas empresas ferroviarias pueden ofrecer indemnizaciones incluso, por retrasos de menos de 60 minutos.

 

  • Reintegro de los costes de otros servicios relacionados como: autobús, autocar, taxi, hotel, comida, etc. El reembolso se abonará en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud. Recuerde presentar siempre los documentos que justifiquen los hechos que reclama.

Para mayor accesibilidad, el formulario deberá estar publicado en la página web de la Comisión, en todas las lenguas oficiales de la Unión, incluida una versión accesible para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida. Además, deberá poder entregarse bien como un documento físico o por medios electrónicos.

Dicho formulario recogerá los datos personales del viajero, así como la información del trayecto para facilitar su tramitación. 

Este Reglamento se podrá aplicar desde el 2 de julio. Sin embargo, no es obligatorio presentar este formulario, ya que las empresas ferroviarias podrán poner a disposición de los viajeros un formulario propio que puede incluir más ventajas a la hora de reclamar.

 

 

Fecha de publicación: 11 de abril de 2024