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Créditos rápidos y tarjetas 'revolving': cuidado con la letra pequeña

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A lo largo del año se producen algunos momentos de apuro económico que llevan a las personas consumidoras a plantearse mecanismos de financiación que les permitan conseguir dinero de forma rápida y ágil. Es el caso de los créditos rápidos y las tarjetas 'revolving'. Si está pensando en recurrir a uno de ellos, lea antes el siguiente reportaje del Portal del Consumidor.

Los primeros son créditos ofrecidos por las entidades bancarias, así como algunas empresas privadas, que apenas exigen alguna garantía, ya que no exigen nómina o avales. Estos créditos deben devolverse en plazos breves.

En el caso de las tarjetas de pago aplazado, conocidas como tarjetas 'revolving', permiten aplazar el pago de las compras mes a mes, lo que nos permite disponer siempre de un crédito listo para imprevistos.

No obstante, hay que tener precaución con estos productos, ya que, a cambio de la rapidez y la “facilidad” para la concesión del dinero, las condiciones de devolución no son nada favorables para el consumidor, por los altos intereses que exigen. En el siguiente reportaje, detallamos las principales características de cada uno de estas operaciones.

 

Tarjetas de pago aplazado o`revolving´

 

Las tarjetas `revolving´ son una modalidad de tarjetas de crédito que permiten devolver las compras realizadas con ella a plazos, a través de cuotas periódicas que incluyen el pago de unos intereses y comisiones. Tienen establecido un límite de crédito disponible y, con cada cuota que se paga, se puede volver a disponer del importe del capital que se amortiza.

Se debe tener especial precaución con el uso de este tipo de tarjetas, ya que los intereses que se aplican al capital endeudado son elevados y oscilan entre un 20% y un 30%. Un porcentaje muy alto que viene acompañado, por norma general, de una cuota mensual pequeña respecto de la deuda acumulada, que provoca que la amortización total se realice en un plazo muy largo y la cifra de intereses vaya aumentando.

Asimismo, este tipo de tarjetas hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo (como sí sucede, por ejemplo, si se contrata un préstamo), ya que tanto la deuda como las cuotas mensuales a pagar son variables.

Es conveniente que, antes de decidir financiar el pago con una de estas tarjetas, se informe de cuáles son los intereses que va a pagar. Para ello es muy importante solicitar la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente), que nos dice cuál es el interés global sobre el capital endeudado.

Si necesita utilizar esta tarjeta para realizar alguna transacción, procure usarla para aplazar una sola compra y guardarla hasta que se haya liquidado toda la deuda. De esta manera, evitará generar más deuda e intereses.

No obstante, si decide financiar sus pagos, solicite un detalle pormenorizado de sus operaciones realizadas, de forma que se refleje la deuda pendiente de la manera más clara posible.

Además, en el caso de que la amortización de la deuda se vaya a hacer en un plazo de tiempo elevado, es conveniente que solicite que le informen de forma periódica, acerca de:

  • El plazo de amortización previsto, es decir, cuándo terminarás de pagar si no haces ningún otro movimiento o gasto,
  • Un ejemplo de los diferentes escenarios sobre el posible ahorro que supondría aumentar el importe de la cuota,
  • El importe de la cuota mensual, que le permitiría liquidar toda la deuda en un año.

Desde octubre de 2022, el Banco de España obliga a las entidades financieras a ofrecer información detallada sobre este tipo de contratos.

Créditos rápidos

 

Son préstamos que se caracterizan por la rapidez en la concesión, si bien a un precio que suele ser superior a otras operaciones de financiación. Apenas exigen trámites y gestiones para su concesión. Con el DNI, la nómina, algún recibo y los datos de nuestra cuenta bancaria podemos solicitar este tipo de préstamos. Además, son muy flexibles para devolver el dinero al banco.

No obstante, por norma general, el tipo de interés que se aplica a estos créditos suele ser superior al habitual en los créditos personales y suele ser obligatorio suscribir un seguro para cubrir el riesgo de impago del crédito en determinados casos.

Las empresas que ofrecen estos productos financieros a veces no son entidades de crédito. Todas ellas están obligadas a cumplir una serie de requisitos en cuanto a la información que tienen que ofrecer a los consumidores antes de contratar, entre las que destacan:

  • Información completa acerca de las condiciones generales de contratación y la relación de gastos y comisiones que repercuten (por ejemplo, en caso de impago).
  • Si en su publicidad hacen referencia a las cifras relacionadas con el coste del préstamo, deben incluir la Tasa Anual Equivalente (T.A.E) con un ejemplo.

 

Consejos y recomendaciones

 

  • En primer lugar, es conveniente que, al igual que en la contratación de un servicio o en la compra de un producto, solicite información a varias entidades bancarias empresas y compare entre las distintas ofertas que le ofrecen la que mejor se adapta a sus necesidades.
  • Lea atentamente y con detenimiento las condiciones generales del contrato antes de contratar una tarjeta revolving o un crédito rápido.
  • Recuerde que puede ejercer su derecho de desistimiento de cualquier producto bancario que contrate a distancia (por internet, por teléfono, por ejemplo). Tiene, como mínimo, 14 días naturales para desistir de la contratación, sin tener que dar ninguna explicación.
  • Revise la lista de gastos y comisiones que pueden cobrarle, para evitar gastos adicionales.
  • Algunas tarjetas de crédito ofrecen la modalidad de pago aplazado. En este caso es importante que:
  1. Se asegure al utilizarla de que no tiene activada la opción de pago aplazado por defecto.
  2. En el caso de que necesite usar su tarjeta para financiar una compra de manera aplazada, infórmese de la T.A.E. de la operación, es decir, el porcentaje de intereses que le cobrarán.
  3. Restablezca la tarjeta a la modalidad de pago a final de mes, una vez que haya pagado ese gasto.

 

Para ampliar información sobre contratos de créditos, consulte el siguiente reportaje del Portal del Consumidor.

La Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios tiene publicada una píldora sobre la contratación de créditos al consumo y créditos vinculados, que incluye información destacada sobre qué se debe tener en cuenta en el momento de contratar uno.

 

Reclamaciones

 

En caso de no estar de acuerdo con algún concepto o comisión que le hayan cobrado, o con la actuación de la empresa, en caso de que se trate de una entidad de crédito, diríjase por escrito al Servicio de Atención al Cliente. Si en el plazo de un mes no ha recibido respuesta o la que le han ofrecido no le satisface, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. También puede dirigirse a los tribunales de justicia.

Si la empresa no es una entidad de crédito, compruebe si está asociada o adherida a la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), en cuyo caso, puede apelar a su código de buenas prácticas. Además, el Banco de España ofrece en su página web, un listado con las entidades de crédito registradas. Si necesita solicitar uno, puede hacerlo con alguna de ellas.

 

Actualizado el 29 de agosto de 2023