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Créditos al consumo: garantía para tu financiación

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Cuando se compra un producto (por ejemplo, un electrodoméstico, un coche…) o se contrata un servicio (un curso en una academia, un viaje, etc.), el empresario puede ofrecer al consumidor la posibilidad de financiar la compra o la prestación del servicio. Este tipo de financiación es lo que se conoce como créditos al consumo, una variante de los créditos personales que tienen una regulación especial (Ley 16/2011, de 24 de junio), ofreciendo al consumidor una mayor protección en cuanto a información, derecho de desistimiento, cálculo de la TAE y condiciones de modificación del contrato.

El crédito al consumo es un contrato por el que un prestamista ofrece al consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo o cualquier otro medio equivalente de financiación.

Tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Su cuantía debe estar comprendida entre 200 y 75.000 euros.
  • El consumidor tiene que devolver la cantidad concedida más los intereses en varios plazos.

 

Información y contrato

 

Antes de firmar el contrato, el empresario debe facilitar al consumidor que lo solicite un documento con todas las condiciones del crédito, que tiene una validez mínima de 14 días.

Cuando se publicita un crédito al consumo y se habla de tipos de interés o cifras relacionadas con el coste, se debe anunciar obligatoriamente el tipo de interés que se va a aplicar, el importe total y la duración del contrato, así como la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), que es el interés real que pagará el consumidor anualmente, e ilustrar esta información con algún ejemplo representativo.

En el contrato debe aparecer la siguiente información:

  • El importe total del crédito, que debe incluir el capital prestado más los intereses y todos los gastos que afectan al total del crédito, es decir las comisiones, seguros u otro tipo de cargas, así como las condiciones de disposición. El importe no puede modificarse salvo que las partes, de mutuo acuerdo y por escrito, acuerden lo contario.
  • La T.A.E. y las condiciones en las que podrá modificarse ese porcentaje.
  • El coste de cada cuota, el número total de cuotas y la periodicidad en la que se van a abonar.
  • El interés de demora que se aplicará en caso de impago o retraso en el pago de las cuotas.
  • La existencia o ausencia del derecho de desistimiento.
  • Si existen o no procedimientos extrajudiciales de reclamación (posibilidad de someter al arbitraje de consumo los conflictos relacionados con estos contratos) y la forma en las que el consumidor puede acceder a ellos.

Los contratos que incumplan alguna de estas condiciones están penalizados de la siguiente manera:

  • Si no se informa de la TAE, el consumidor está obligado a pagar únicamente el interés legal en los plazos establecidos.
  • Si no se especifica el importe de las cuotas ni el número de estas pero sí el de los plazos, el usuario solamente está obligado a pagar el precio al contado o el total del importe del crédito sin intereses en los plazos convenidos.
  • Si la falta de información es en relación a la periodicidad, el cliente debe pagar las cuotas establecidas pero no le pueden obligar a finalizar el pago antes de que termine el contrato.

El empresario y, en su caso, la entidad financiera no pueden exigir al consumidor más gastos que los que aparecen por escrito en el contrato.

 

Créditos vinculados

 

Son créditos al consumo "vinculados" los que financian una compra o servicio concreto, de manera que el préstamo y la adquisición del bien o prestación del servicio están unidos, y si se anula uno, también se cancela el otro.

Para que se puedan considerar "vinculados", el contrato de crédito debe por un lado servir exclusivamente para financiar esa compra o servicio y, por otro, constituir una unidad comercial (el contrato de adquisición y financiación se pueden considerar como una sola operación). 

Así, en el supuesto de que el empresario incumpla el contrato (el bien o servicio no se entrega, se entrega defectuoso o no es conforme a lo pactado) y el usuario no puede disfrutar de ese producto o servicio en las condiciones pactadas, puede dar por zanjado tanto el contrato de compra o servicio como el crédito vinculado. 

Cuando un usuario solicita un crédito al consumo vinculado a su compra o al servicio que está contratando, depende de que el prestamista con el que el empresario tiene el acuerdo, acepte la petición. Si no es aceptada, el empresario no puede obligar al usuario a pagar al contado o en un solo plazo, y el cliente puede, entonces, desistir de esa compra o servicio.
 

Reclamaciones

Para poder reclamar en relación a la contratación de un crédito al consumo, se puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio o a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios. También puede presentar la reclamación por Internet, a través del Portal del Consumidor.

En cualquier caso, el consumidor que sienta lesionados sus derechos siempre podrá acudir a los tribunales de justicia.

Consulte la siguiente Píldora Informativa sobre Créditos al Consumo.