Compra vivienda

Comprar una vivienda

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La compra o alquiler de la vivienda habitual es uno de los gastos más importantes que tendrá que afrontar a lo largo de su vida. Es conveniente tener ahorrado al menos el 20% del precio total de la vivienda, y tener en cuenta que habrá una serie de gastos (notaría, impuestos y registro de la escritura de propiedad) para los cuales es necesario tener una provisión de fondos previstos.

Vivienda de protección pública

 

Son viviendas que tienen un precio inferior a las que se ofertan en el mercado libre. Suelen ir acompañadas de ayudas o subvenciones para colectivos (jóvenes, por ejemplo) para su adquisición. 

Para poder optar a la compra de una de estas viviendas hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Los ingresos familiares deben ser menos de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para las viviendas de precio básico; de 7,5 veces el IPREM, para las viviendas de precio limitado y de 5,5 veces el IPREM, para viviendas destinadas a arrendamiento con opción a compra para jóvenes.
  • Debe destinarse a residencia habitual y permanente.
  • El comprador no puede ser titular de otra vivienda.

Puede encontrar más información sobre vivienda protegida de nueva construcción en el siguiente enlace

 

Vivienda de precio libre

Si lo que va a comprar es una vivienda de precio libre, es decir aquellas que se adquieren segun el precio de mercado, y que pueden ser nuevas  o de segunda mano, a continuación le damos una serie de recomendaciones que debe tener en cuenta:

 

Vivienda nueva
 

Un aspecto muy importante para los consumidores es el que se refiere a las cantidades entregadas a cuenta en la adquisición de viviendas nuevas en construcción. El promotor está obligado a contratar un seguro, o un aval de todas aquellas cantidades que se van entregando de forma anticipada a la construcción de la vivienda. En ambos casos, debe incluir todas las cantidades aportadasincluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero. La duración del seguro o aval no puede ser inferior a la del compromiso para la construcción y entrega de las viviendas.

Estas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta especial separada del resto de fondos o cuentas que pueda tener el promotor. Únicamente podrá disponer de estas cantidades para acciones propias de la construcción de la vivienda por la que se firmó el aval o seguro.

Si finalmente la construcción no se llegara a iniciar o no llega a buen fin en el plazo estipulado, el consumidor debe requerir de manera fehaciente al promotor la devolución de las cantidades aportadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables y sus intereses. Si en el plazo de treinta días, el promotor no ha procedido a la devolución de las cantidades, el consumidor podrá reclamar a la entidad aseguradora el abono de la indemnización correspondiente. Igualmente, el consumidor podrá reclamar directamente a la entidad aseguradora cuando no resulte posible la reclamación previa al promotor.

La entidad aseguradora deberá indemnizar al consumidor en el plazo de treinta días a contar desde que formule la reclamación, aun cuando el promotor no hubiera satisfecho las primas correspondientes. Es decir, que la entidad aseguradora no puede dejar de indemnizar al consumidor afectado porque la promotora no haya pagado el seguro.

Viviendas de segunda mano
 

En el caso de la compra de una vivienda entre particulares, el vendedor no está sometido a las normas y obligaciones de información que la legislación establece para la transmisión de vivienda nueva. No obstante, antes de firmar la transacción es recomendable informarse o solicitar al vendedor los siguientes datos:
 

  • Nota simple del Registro de la Propiedad en la que conste que él es el propietario del inmueble y si la vivienda está libre o no de cargas (hipotecas, embargos, cancelaciones).
  • Certificado del presidente de la comunidad de propietarios donde se recoja que el vendedor está al corriente de pago de los gastos de comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece que el comprador deberá hacer frente a las deudas del año en curso y del anterior y, si no las paga, responderá con la propia vivienda adquirida.
  • Que está pagada la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Que se trata de una vivienda que no tiene limitaciones para ser vendida al precio requerido (por ejemplo, que no es una vivienda de protección oficial, de precio tasado, etc.).
  • Situación económica de la comunidad, cuota de la comunidad y si existen o no derramas extraordinarias o previsión de aprobarlas en los próximos meses.

 

Reclamaciones

Si tiene algún problema con el crédito bancario en la compra de su vivienda, usted deberá presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad que otorgó el préstamo hipotecario. Puede consultar los datos de todos los servicios de atención de las entidades financieras en la página web del Banco de España. 

La entidad debe responder a la reclamación en un plazo máximo de un mes. Si transcurrido este periodo no obtiene respuesta o no queda satisfecho con ella, puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Otra opción es acudir a la vía judicial.

 

Fecha de actualización: 15 de abril de 2024