Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2020
Publicados los listados de beneficiarios y solicitantes excluidos
AVISO: Se están produciendo innumerables retrocesiones bancarias de los pagos de las subvenciones concedidas por no haber sido dadas de altas las nuevas cuentas bancarias en la web de la Comunidad de Madrid, especialmente tras el cambio de cuentas de Bankia a CaixaBank. Se facilitan instrucciones para el cambio de cuenta.
>> Se amplían en doce meses los plazos de ejecución de las actuaciones <<
Publicados los listados de beneficiarios y los definitivos de solicitantes excluidos, de las ayudas convocadas para el año 2020, al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
PROGRAMAS:
Mediante Orden 480/2021, de 16 de junio, se conceden subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas
Listado de excluidos por falta de presupuesto
Puedes consultar el listado de códigos de exclusión
Mediante Orden 391/2020, de 31 de diciembre, se conceden subvenciones del programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas
Listado de excluidos por falta de presupuesto
Puedes consultar el listado de códigos de exclusión
Para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.
La presentación de la documentación que acredite tal circunstancia, deberá efectuarse en los siguientes plazos:
- Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de dicha publicación
- Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de la finalización de la obra
Si el beneficiario no aportase en plazo la documentación justificativa del final de las obras, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, según se establece en el artículo 71.2 del RD 887/2006, de21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones
Información general
Las subvenciones a la Rehabilitación de Edificios 2020 se convocan en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el “Plan estatal de vivienda 2018-2021”.
Los objetivos de estas ayudas, son mejorar:
- la eficiencia energética
- la sostenibilidad
- la seguridad de utilización
- la accesibilidad
- y fomentar la conservación
El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía de 22.360.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:
- 17.500.000 euros para el programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas
- 4.860.000 euros para el programa de fomento de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
- Comunidades de propietarios y agrupaciones
- Propietarios de viviendas
- Propietarios únicos de edificios de viviendas
- Sociedades cooperativas
- Administraciones públicas
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
- Empresas de servicios energéticos
¿Qué tipos de obras son subvencionables?
Importe de las ayudas
Período de ejecución de las obras
Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2018 y el plazo máximo para terminarlas será de 24 meses contados desde la concesión de la ayuda (excepcionalmente 26 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas, y sólo para actuaciones de mejora de eficiencia energética y sostenibilidad).
Estos plazos han sido ampliados en doce meses, en virtud de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Requisitos de los edificios y viviendas
- Estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones
- El 70 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
- El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual
- Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con carácter previo, presentado en el Ayuntamiento correspondiente
- Acuerdo de la comunidad de propietarios
- Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
- Autorización/es administrativa/s correspondientes
Documentación y plazos
El plazo de presentación de las solicitudes es del 30 de junio al 31 de agosto de 2020.
- Documentación administrativa (NIF, IRPF...).
- IEE o informe técnico equivalente.
- Solicitud o Licencia urbanística.
- Proyecto de Ejecución / Memoria Técnica.
- Reportaje fotográfico.
- Certificado de inicio de obra, en el caso de obras iniciadas.
- Certificados del estado inicial en los casos de mejora de la Eficiencia Energética y Radón.
¡ATENCIÓN! El estudio de las solicitudes presentadas en los primeros días del plazo ha permitido detectar una serie de DEFICIENCIAS RECURRENTES. Exponemos estas deficiencias en el documento descargable para que puedan ser tenidas en cuenta a la hora de presentar las solicitudes. |
El plazo para justificar las obras es de 3 meses:
- Obras ya finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución: desde la fecha de dicha publicación.
- Obras finalizadas con posterioridad a la publicación de la resolución: desde la fecha de final de obra.
- Certificado de inicio y final de obra.
- Licencia o autorización municipal.
- Facturas.
- Documentación fotográfica de las obras.
- Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal (en su caso).
- Certificados de las instalaciones.
- Registro y Etiqueta del certificado de eficiencia energética (en su caso).
- Certificaciones finales energéticas y radón.
Presentación
ATENCIÓN: Actualmente la presentación de solicitudes y aportación de documentación en modalidad presencial en las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid requiere solicitud de CITA PREVIA. Es por ello que se recomienda optar por la PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la solicitud y documentación correspondiente. Asimismo, se recuerda que conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública para la realización de trámites en el marco de los procedimientos administrativos.
Cerrado el plazo para participar en esta convocatoria
Preguntas frecuentes
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